El uso publicitario de billetes o monedas en pesetas o de sus imágenes requiere la autorización previa del Banco de España, conforme las normas de la Circular Monetaria 1/1995, de 28 de febrero, salvo las reproducciones en libros o en material didáctico que no lo precisan.
El Banco de España resolverá en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud en el Registro General del Banco o de cualquiera de sus sucursales. Se entenderá otorgada la autorización si transcurrido ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa.
Puede tramitar su autorización a través del siguiente enlace:
Procedimientos para la autorización de reproducción de billetes con fines publicitarios