Comisión de auditoría

El artículo 31 del Reglamento Interno del Banco de España establece que las cuentas del Banco de España sean auditadas por auditores externos independientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE).

Asimismo, en virtud del artículo 32 de dicho Reglamento Interno, el proyecto de cuentas anuales es censurado por una Comisión que recibe el nombre de Comisión de Auditoría, formada por tres miembros del Consejo de Gobierno, designados por el mismo, a propuesta del Gobernador.

El Presidente de la Comisión de Auditoría es elegido por el Consejo de Gobierno, de entre sus miembros. En caso de ausencia, es sustituido por el miembro con mayor antigüedad en el cargo de Consejero del Banco de España.

La Secretaría de la Comisión corresponde a la Secretaría General, a través del Vicesecretario General, que actúa con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por la Jefa de la División de Secretaría Institucional.

Los miembros de la Comisión de Auditoría han de asistir personalmente a las reuniones de esta, sin que quepa la delegación de asistencia. En caso de vacante, ausencia o enfermedad prolongada de alguno de sus miembros, será sustituido por la persona que designe el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador.

Los miembros de la Comisión cesan en sus cargos cuando pierden su condición de consejeros del Banco de España, por renuncia o por acuerdo motivado del Consejo de Gobierno.

Además de la censura del proyecto de cuentas anuales, la Comisión de Auditoría tiene las siguientes funciones:

  • Supervisar las relaciones con los auditores externos y los trabajos e informes de los mismos.
  • Supervisar el funcionamiento de los servicios de auditoría y control de carácter interno.
  • Elaborar los informes pertinentes al Consejo de Gobierno en relación con las cuentas anuales, el desempeño de la auditoría externa y el funcionamiento de los servicios de auditoría y control interno.
  • Tomar conocimiento de los acuerdos relativos a la gestión del riesgo adoptados por el Comité de Riesgos, e interrelacionarse con este último en lo relativo a aquellos aspectos que guarden relación con el objeto de la Comisión de Auditoría.
  • Conocer las cuentas de las entidades instrumentales del Banco de España, con carácter previo a su aprobación.

La Comisión de Auditoría se reúne tantas veces como lo considera necesario para el cumplimiento de sus competencias y, al menos, tres veces al año con el fin de supervisar las cuentas anuales y el informe de auditoría externa, tanto en su inicio como en su desarrollo y culminación.

Asimismo, la Comisión se reúne, a iniciativa de su Presidente, cuantas veces se considera necesario para el cumplimiento de sus funciones o cuando se solicita de manera motivada por alguno de sus miembros.

La Comisión queda válidamente constituida cuando concurre la mayoría de sus miembros.

La Comisión de Auditoría adopta sus propias normas de funcionamiento e informe al Consejo de Gobierno. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, correspondiendo, en su caso, al Presidente el voto de calidad.

La Comisión puede convocar a sus reuniones a los auditores externos así como a aquellos altos cargos y empleados responsables de los servicios y áreas relacionadas con las competencias de la Comisión que, en atención a su especialidad profesional y a los asuntos a tratar, considere oportuno. En particular, la Comisión de Auditoría podrá convocar a sus reuniones a los directores de los departamentos de Auditoría Interna, Intervención General, y Riesgos Financieros.

Los servicios del Banco de España prestan a la Comisión y a sus miembros el apoyo y colaboración que precisan.

La Comisión da cuenta, con carácter semestral, al Consejo de Gobierno de la actividad realizada y de las decisiones adoptadas, así como de cualquier otro asunto que el Presidente considere necesario o conveniente, cuando ello resulte procedente.

Control por el Tribunal de Cuentas

El Banco de España está sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Una vez aprobadas por el Gobierno las cuentas anuales del Banco de España, el Gobernador remite al Tribunal de Cuentas, en el plazo máximo de dos meses, copia autorizada del balance y cuentas del ejercicio, acompañando oportuno informe.

Actualmente, la Comisión de Auditoría está compuesta por los siguientes Consejeros: Carles Manera, que la preside, Luis Servén y Judith Arnal.