A partir de enero de 2014, los establecimientos financieros de crédito dejan de tener la consideración de entidad de crédito (Real Decreto 14/2013). Como consecuencia se producen cambios en los capítulos 4, 8 y 19

Capítulo 4. Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, Capítulo 8. Otros intermediarios financieros y Capítulo 19. Tipos de interés (excluídos los que aparecen publicados en los capítulos de mercados financieros)

El Real Decreto 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, ha modificado el Real Decreto 1298/1986, sobre la adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas. Esta nueva regulación determina que los establecimientos financieros de crédito dejan de tener la consideración de entidad de crédito a partir de enero de 2014.

Con el fin de evitar rupturas en las series, los cuadros de los capítulos 4, 8 y 19, que hasta enero de 2014 difundían información bajo el epígrafe de entidades de crédito, se refieren ahora a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, tal y como se indica en los títulos de los cuadros implicados y en las descripciones de las series correspondientes. Los capítulos se irán actualizando según las fechas establecidas en el calendario de difusión estadística.

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