Información previa sobre la comisión por emisión de cheques bancarios para disposición de préstamos y créditos hipotecarios
Criterio. Crédito inmobiliario
Al realizar una operación de préstamo o crédito hipotecario de los que se vaya a disponer mediante cheque bancario, las entidades deben entregar a la clientela, junto con las primeras condiciones de las que se informe, la información precontractual incluyendo las comisiones y gastos aplicables por la emisión de dicho cheque.
Así, junto a la información precontractual del préstamo, deberá añadirse, desde el primer momento:
- La información sobre el coste de emisión de los cheques bancarios que sea necesario emitir para disponer del importe desembolsado o del crédito disponible y en su caso, de los fondos complementarios hasta el total de la operación, salvo que la entidad ofrezca un medio alternativo gratuito y de igual o mayor seguridad y eficacia para movilizar los fondos.
- Dicha información debe darse tanto en términos porcentuales, como con indicación de la cuantía exacta, en la medida en que desde el momento de la solicitud de la operación puedan conocerse.
- Este criterio se hace extensible a los casos en que la disposición de los fondos de la operación de financiación se realice mediante transferencia.
Se trata de que la clientela pueda conocer, desde el momento en que solicite información, el coste de la financiación, más el coste de emisión de los cheques y/o transferencias, y puedan comparar entre las distintas entidades y adoptar una decisión informada.
Para los préstamos hipotecarios sujetos a la Ley 5/2019, esta información ha de incluirse, en el apartado 4, sobre tipo de interés y otros gastos, de la FEIN, sin que deba tenerse en cuenta en el cálculo de la TAE.