Los proveedores de servicios de criptoactivos necesitan autorización bajo la PSD2 para prestar servicios de pago con fichas de dinero electrónico (EMTs)
Se recuerda a los proveedores de servicios de criptoactivos —como ya se informó en julio de 2025
y en enero de 2026
— que, para poder prestar servicios de pago con fichas de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés), han de solicitar autorización como proveedor de servicios de pago bajo la segunda Directiva de servicios de pago (PSD2, por sus siglas en inglés). Para aquellos proveedores que vinieran prestando dichos servicios con anterioridad, el plazo establecido para solicitar dicha autorización finalizó el pasado 2 de marzo.
A este respecto, los proveedores de servicios de criptoactivos afectados deberán tomar conocimiento de los dictámenes de la Autoridad Bancaria Europea de 10 de junio de 2025 (no-action letter)
y de 12 de febrero de 2026 (Opinión EBA/OP/2026/01)
, evaluar en qué escenario se encuentra su operativa, y adoptar las medidas o restricciones que, en su caso, pudieran resultarles aplicables.
Para más información sobre esta cuestión, por favor, consulte la Opinión EBA/OP/2026/01
, de 12 de febrero de 2026.