Comisión Nacional del Mercado de Valores

Operaciones contratadas con entidades de crédito, competencia de la CNMV

Las reclamaciones sobre actividades relacionadas con los mercados de valores, aunque los productos hayan sido contratados con entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, no son competencia del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, sino del servicio establecido al efecto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Concretamente corresponden a la CNMV:

  • Las operaciones realizadas con valores mobiliarios.
  • Las operaciones realizadas con fondos de inversión u otras instituciones de inversión colectiva, con independencia de que se garantice la devolución del principal.
  • Los contratos de compraventa de opciones, antes conocidos como contratos financieros atípicos (CFA), inversiones o depósitos en los que no se garantiza al vencimiento la devolución del principal invertido.

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