Preguntas frecuentes sobre transparencia

En el siguiente apartado se recogen un listado de 20 preguntas frecuentes sobre transparencia, que los ciudadanos han planteado al Banco de España desde la aprobación de la Ley de TransparenciaAbre en nueva ventana. Las preguntas están agrupadas, en función de su contenido, en tres bloques.

Cuestiones generales sobre transparencia

¿Qué es la transparencia?

La transparencia es un mecanismo que permite a los ciudadanos conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan las instituciones. La transparencia facilita el control de la actuación pública.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobiernoAbre en nueva ventana regula:

  • qué información deben publicar las Administraciones y entidades públicas,
  • cómo puede solicitar un ciudadano información a las Administraciones y entidades públicas y
  • cuáles son las normas de buen gobierno que deben seguir los responsables públicos.

El Banco de España es una institución sujeta a la Ley de Transparencia en relación con aquellas actividades que realiza sujetas a Derecho administrativo, para las que debe:

  • publicar determinada información en su Portal de Transparencia y
  • responder a las solicitudes de información que presenten los ciudadanos.

Publicidad activa

La publicidad activa es la información que los sujetos obligados por la Ley de Transparencia tienen que publicar de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de su actividad.

El Banco de España publica en su Portal de Transparencia tanto la información sujeta a la obligación de publicidad activa prevista en la Ley de Transparencia como otros contenidos que se consideran de interés para los ciudadanos.

El Portal de Transparencia es el espacio web en el que el Banco de España publica de forma periódica y actualizada información relevante con la finalidad de ampliar y reforzar la transparencia de la institución como mecanismo para facilitar el control de su actuación pública.

En el Portal de Transparencia el Banco de España publica tanto la información sujeta a la obligación de publicidad activa prevista en la Ley de Transparencia como otros contenidos que se consideran de interés para los ciudadanos.

En el Portal de Transparencia del Banco de España se publica información agrupada del siguiente modo:

  • Información institucional y de planificación: En este apartado se ofrece información esencial para conocer qué es, cómo se organiza y funciona, y qué hace el Banco de España. En concreto, se incluye información relativa a:
    • Funciones
    • Marco jurídico
    • Estructura organizativa
    • Agendas del gobernador y subgobernador
    • Códigos de conducta
    • Planes y programas
    • Registro de actividades de tratamiento
  • Información de relevancia jurídica: Este apartado, en esencia, facilita el control de los ciudadanos sobre la actuación del Banco de España en la elaboración de las normas jurídicas. En él se recogen:
    • Documentos con efectos jurídicos
    • Documentos sometidos a consulta pública
    • Memorias, aplicaciones técnicas y guías
    • Documentos de organismos internacionales
  • Información económica: Este apartado –que incluye información económica, presupuestaria y estadística y el modo en que se emplean los recursos públicos– contempla la publicidad de un gran número de actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria en diversas materias, tales como:
    • Contrataciones
    • Convenios
    • Encomiendas de gestión y Encargo a medios propios
    • Atenciones culturales y sociales
    • Gestión presupuestaria
    • Cuentas anuales
    • Retribuciones de los miembros de los órganos rectores y alta dirección
    • Compatibilidad empleados públicos
    • Bienes inmuebles y vehículos oficiales
    • Patrimonio Histórico-artístico

El Banco de España publica en su Portal de Transparencia tanto la información sujeta a la obligación de publicidad activa prevista en la Ley de Transparencia como otros contenidos que se consideran de interés para los ciudadanos.

En caso de no localizar la información buscada en el Portal, se puede presentar una solicitud de acceso a información pública del Banco de España. Los requisitos se explican en la Oficina Virtual del Banco de EspañaAbre en nueva ventana.

Derecho de acceso a la información pública

Es el derecho de todas las personas a acceder a información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, desarrollados por la Ley de Transparencia.

Se entiende por información pública aquellos contenidos o documentos, cualquiera sea su formato o soporte, que obren en poder de las entidades sujetas al derecho de acceso a información y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Se entiende por información pública del Banco de España los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder del Banco de España y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones y actividades sujetas a Derecho administrativo.

Todas las personas pueden solicitar información pública.

Puede ejercer el derecho de acceso a la información pública del Banco de España, presentando una solicitud de información. En la Oficina Virtual del Banco de EspañaAbre en nueva ventana se explica el proceso.

Sí, para solicitar el acceso a información pública del Banco de España es necesario que quede constancia de la identidad del solicitante.

No, el solicitante no está obligado a exponer los motivos por los que solicita acceder a la información, aunque puede hacerlo, si así lo desea.

Los ciudadanos pueden solicitar al Banco de España los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en su poder y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones y actividades sujetas a Derecho administrativo.

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como finalidad proteger otros bienes o intereses, de carácter público o privado. Los límites al derecho de acceso están regulados en la Ley de Transparencia, y son, entre otros:

  • la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios;
  • las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control;
  • los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria;
  • el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial;
  • la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; y
  • la protección de datos de carácter personal de terceras personas.

Además, el Banco de España está sujeto a un régimen jurídico específico de secreto, recogido en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, conforme al cual las actuaciones que el Banco realice en ejercicio de sus funciones tendrán carácter reservado y no podrán ser divulgadas, excepto en determinados supuestos previstos en dicho precepto.

Los límites deben aplicarse de forma restrictiva. Se atiende al caso concreto y se valora tanto el interés público o privado que se dañaría si se facilitara la información, como el interés en que esa información se haga pública.

Sí. Cuando la aplicación de un límite al derecho de acceso no afecta a toda la información solicitada, se concede el acceso parcial y no se proporciona la información afectada por el límite. Se debe indicar al solicitante qué parte de la información solicitada no se le facilita.

El acceso a la información se realiza preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.

La resolución en la que se concede o deniega el acceso debe notificarse al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Este plazo puede ampliarse por otro mes si el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo hacen necesario.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la solicitud de acceso ha sido desestimada.

Sí. Contra la resolución del Banco de España únicamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.