Supervisión continuada a distancia

La supervisión continuada a distancia tiene como objetivos: comprobar el cumplimiento de la regulación prudencial, y mantener actualizado el conocimiento de las entidades y su perfil de riesgo supervisor para, en su caso, tomar las medidas supervisoras necesarias para mejorarlo.

El perfil de riesgo supervisor valora la probabilidad de que una entidad de crédito pueda tener problemas de solvencia, rentabilidad o liquidez en el futuro, o, de modo más general, pueda generar situaciones indeseadas para el sistema financiero.

La supervisión continuada incluye actividades de carácter recurrente o periódico y otras de carácter puntual o ad hoc. Entre las primeras destaca el proceso de revisión y evaluación supervisora –SREP, por sus siglas en inglés-, pero también cabe citar, entre otras, los seguimientos periódicos de la evolución económica y financiera de las entidades, la revisión de los planes de recuperación o las reuniones periódicas con responsables de las entidades.

Entre las actividades de carácter puntual o ad hoc encontramos, entre otras, revisiones de detalle específicas, que tienen por objeto analizar áreas que susciten mayor preocupación supervisora o profundizar en el conocimiento de aspectos específicos de una entidad, y revisiones horizontales o transversales, en las que se analizan de manera homogénea, para todas o varias entidades, áreas o aspectos que se consideran prioritarios o de interés supervisor.

El SREP es una de las tareas recurrentes fundamentales de la supervisión a distancia y se desarrolla de acuerdo con las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) (EBA/GL/2022/03). El Banco Central Europeo (BCE) aplica una metodología común del SREP a todas las entidades significativas, lo que facilita comparaciones entre pares y análisis transversales. Por su parte, el Banco de España (BdE) aplica la metodología aprobada por el BCE para LSI.

Las conclusiones del SREP incorporan la información recopilada en todas las tareas supervisoras, y en ellas se determina o actualiza el perfil de riesgo. En definitiva, se ofrece una imagen de la situación del banco respecto a sus riesgos, se evalúa la idoneidad de su gobernanza y de la gestión y control de los riesgos, y se valora el grado de adecuación de su nivel de capital y liquidez.

Además, este proceso también contribuye a determinar la intensidad supervisora a aplicar a cada entidad y concluye con las denominadas decisiones de capital y de liquidez. Estas decisiones contienen, como elemento destacado, el requerimiento de recursos propios adicionales (P2R) y la orientación sobre recursos propios adicionales (P2G), que se mantienen vigentes hasta que se adopta la siguiente decisión de capital y liquidez.

Además, también como resultado del SREP, se pueden dirigir a las entidades requerimientos y recomendaciones de carácter cualitativo sobre cualquier aspecto que se considere mejorable.

El P2R es un requerimiento específico cuya finalidad es cubrir aquellos riesgos subestimados o no contemplados por el requerimiento mínimo de capital (conocido como Pilar 1). El P2R es vinculante y, por tanto, su eventual incumplimiento puede tener consecuencias legales.

Por su parte el P2G es una orientación específica para cada banco, que refleja el nivel de capital que el supervisor espera que mantenga la entidad, no es vinculante desde un punto de vista legal y actúa como un colchón adicional para asegurar que los bancos resistan un período estresado. Se determina aplicando una metodología basada en la Directiva   de Requerimientos de Capital y en las aportaciones de la EBA, a partir de los resultados de las pruebas de resistencia periódicas, que examinan el impacto que tendría una perturbación económica en el capital de los bancos.

El diálogo entre el supervisor y el supervisado constituye una pieza fundamental de la supervisión continuada, especialmente durante el SREP. Resulta esencial para la transmisión de las debilidades detectadas, de la valoración supervisora de la entidad, de las prioridades y expectativas supervisoras, así como para propiciar el intercambio de opiniones y dialogar sobre las principales áreas de atención supervisora.

En el caso de las entidades significativas (SI), los equipos de supervisión continuada (JST, por sus siglas en inglés) son los encargados de llevar a cabo su supervisión continuada. Estos equipos están integrados por supervisores del BCE y de las autoridades nacionales. El Banco de España participa de manera relevante en los JST de las entidades significativas españolas, así como en los JST de los grupos bancarios significativos de países del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) que tienen presencia relevante en nuestro país.

En el caso de las entidades menos significativas (LSI) españolas, la supervisión directa le corresponde al BdE como autoridad nacional competente. Por su parte el BCE ejerce una supervisión indirecta para asegurar que las actividades supervisoras se ajustan a elevados estándares de calidad y arrojan resultados coherentes en los diversos países participantes en el MUS. El plan anual de actividades supervisoras de las LSI españolas es aprobado por la Comisión Ejecutiva del BdE y recoge las actividades de supervisión in situ y a distancia previstas para el siguiente año.