Depósitos y operaciones de gestión de carteras y divisas

Finalidad

  • Tramitación de órdenes de cobro y pago en divisas
  • Mantenimiento de depósitos en divisas de organismos públicos
  • Ejecución de operaciones de gestión de carteras
  • Prevención de operaciones fraudulentas en transferencias liquidadas a través de STEP2
  • Grabación de las conversaciones telefónicas relativas a operaciones contratadas de gestión de carteras para la verificación del correcto funcionamiento del procedimiento de contratación y resolución de discrepancias, así como para la investigación o comprobación de incumplimientos laborales o actuaciones presuntamente desleales, fraudulentas o ilícitas

Base Legal

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos:

  • Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte

Interés legítimo de los ordenantes de operaciones respecto al tratamiento vinculado con la prevención de operaciones fraudulentas

Categoría de interesados

  • Beneficiarios
  • Contribuyentes y sujetos obligados
  • Empleados
  • Representantes Legales

Categoría de datos

  • Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIE, firma/huella
  • Datos de contacto: Teléfono, dirección
  • Datos económicos y financieros: Datos relativos a transacciones, cuentas
  • Datos relativos a la comisión de infracciones: Relativos a infracciones administrativas

Plazo de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

Cesiones

  • Entidades de crédito y otras entidades financieras
  • Sepblac
  • Jueces y Tribunales
  • Otros organismos competentes de la Administración Pública

Transferencias internacionales de datos

Entidades financieras extracomunitarias receptoras de las órdenes de cobro y el pago de divisas. Las transferencias internacionales de datos a dichas entidades son necesarias para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, por lo que están permitidas de conformidad con la excepción prevista en el artículo 49.1.b) del RGPD.

Responsable del tratamiento

Banco de España

NIF: Q2802472G

Delegado de Protección de Datos

División de Gobernanza y Transparencia
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Ejercicio de derechos y reclamaciones

Puede consultar si es obligatorio que facilite sus datos personales, así como el procedimiento para ejercer sus derechos, retirar su consentimiento si este resulta aplicable y presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos o la AEPD en la Política de Privacidad.

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