Normas de reproducción

El uso publicitario de billetes o monedas en pesetas o de sus imágenes requiere la autorización previa del Banco de España, conforme las normas de la Circular Monetaria 1/1995, de 28 de febrero, salvo las reproducciones en libros o en material didáctico que no lo precisan.

El Banco de España resolverá en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud en el Registro General del Banco o de cualquiera de sus sucursales. Se entenderá otorgada la autorización si transcurrido ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa.

Puede tramitar su autorización siguiendo las instrucciones del apartado “Cómo iniciar el trámite” del siguiente enlace:

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