Cualquier persona que quiera proveer servicios bancarios o de dinero electrónico o de pago u otros servicios financieros supervisados por el Banco de España debe contar con autorización previa.
Los criterios y procedimientos a seguir en función del tipo de entidad que requiera la autorización son:
- Entidades de crédito: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
- Entidades extranjeras a través de sucursales, libre prestación de servicios u oficinas de representación.
- Entidades de Pago
- Entidades de Dinero Electrónico
- Otras: establecimientos financieros de crédito (EFC), sociedades de garantía recíproca (SGR), sociedades de reafianzamiento y titulares de establecimiento de cambio de moneda.
Las dudas o cuestiones que se susciten en relación con proyectos concretos que se pretendan realizar pueden ser formuladas a la División de Autorizaciones del Banco de España mediante el siguiente formulario de contacto, identificando al promotor del proyecto y actividad a realizar.
Asimismo, antes de presentar la solicitud de autorización y con el fin de agilizar la futura tramitación del expediente, se ofrece a los promotores de proyectos la posibilidad de concertar una reunión con la División de Autorizaciones del Banco de España, en la que podrán explicar el proyecto y plantear las dudas que puedan tener sobre el procedimiento de autorización. Para ello deben ponerse en contacto mediante el formulario de contacto, así como enviar, con carácter previo a la concertación de la reunión, una memoria explicativa del proyecto. Se intentará mantener la misma en el plazo más breve posible.