- Caja de seguridad
- Lugar especialmente reservado en las cajas fuertes de las oficinas bancarias para su alguiler por parte de los clientes que lo deseen. En ella se puede realizar el depósito de bienes o efectivo, sin necesidad de declarar su contenido.
- Cajeros automáticos
- Dispositivos electrónicos que, principalmente, permiten la retirada de efectivo por parte del titular de una tarjeta de pago.
- Calcografía
- Forma de impresión en relieve. Se lleva a cabo con una plancha plana de acero que contiene una imagen en la que las partes que deben llevar tinta se graban a mano o mecánicamente. Los bajorrelieves en el grabado se llenan de tinta altamente viscosa. Se limpia de tinta la superficie y se aplica la plancha grabada al papel, a presión muy alta. Esto transfiere la tinta desde los huecos en la plancha al papel. La imagen se caracteriza por un relieve táctil, que se produce mediante la combinación de la deformación permanente del papel y una capa espesa de tinta. En los billetes, el motivo principal se imprime mediante calcografía. En los billetes en euros varios elementos de su anverso están impresos en calcografía.
- Cámara de compensación
- Sistema integrado por un grupo de entidades bancarias con la finalidad de intercambiar y liquidar entre ellas todo tipo de activos y documentos compensables.
- Cambio
- Acción por la cual se intercambia un importe en billetes por otro igual en billetes distintos.
- Campaña informativa sobre billetes
- Conjunto de actos diversos aplicados a la consecución del objetivo de informar al público sobre las características de los billetes. Para la emisión de los billetes en euros, el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales llevaron a cabo una intensa campaña informativa para divulgar sus características.
- Canje
- Acción por la cual se cambia un billete de curso legal muy usado por otro de igual valor nuevo. Es también el proceso por el cual se sustituyen (cambian) las denominaciones de billetes de un sistema monetario por otro en la circulación fiduciaria. Por ejemplo, el cambio de los billetes del sistema monetario en pesetas por los billetes en euros.
- Canje de billetes en euros deteriorados
- Los bancos centrales nacionales canjean los billetes en euros auténticos y de curso legal mutilados o deteriorados cuando se presenta más del 50% del billete o cuando, presentando el 50% o menos, se demuestra que el resto se ha destruido. En determinados supuestos, se exigen algunas condiciones, como por ejemplo, la identificación del solicitante en caso de duda acerca de la propiedad del billete o de su autenticidad.
- Capacidad o necesidad de financiación del Estado
En términos de Contabilidad Nacional, diferencia resultante entre los recursos y empleos, corrientes y de capital del Estado. También se puede definir como la diferencia entre la variación neta de activos financieros y la variación neta de pasivos financieros del Estado. Este concepto no coincide con el de superávit ( ) o déficit (-) de caja, en el que se recogen las diferencias entre los ingresos y gastos no financieros del Estado, en términos de liquidación presupuestaria.
- Capa táctil de tinta
- Elemento de seguridad que se caracteriza por un relieve sobre el papel bien palpable. Véase "Calcografía".
- Capital
En un sentido amplio, conjunto de recursos dinerarios -o que se pueden convertir en dinero- de una persona. En el contexto de una empresa, son las aportaciones realizadas por sus socios para su creación. Cuando se trata de una sociedad anónima, el capital social se divide en acciones y estas pueden ser negociadas en Bolsa. También se denomina capital -por oposición a los intereses- al principal de una deuda o renta.
- Cargo en cuenta
- Asiento o anotación en el debe de una cuenta, lo que para el titular de la misma significa una salida de fondos y, por tanto, una disminución de su saldo.
- Cartera a vencimiento
- Cartera registrada a favor de un participante en el mercado de deuda pública anotada, más los valores cedidos temporalmente, menos los adquiridos temporalmente.
- Cartera de referencia
- En relación con las inversiones, cartera o índice de referencia construido en función de los objetivos de liquidez, riesgo y rentabilidad de las inversiones. La cartera de referencia sirve como base para comparar el comportamiento de la cartera mantenida.
- Cartera disponible o registrada
- Saldo de la cuenta de valores de un agente participante en el mercado de deuda pública anotada. Representa el volumen de valores anotados de su propiedad, independientemente del tipo de operación utilizado para su adquisición en el momento del cálculo.
- Caución
- Sinónimo de garantía: permite asegurar el cumplimiento por parte de alguien del compromiso que ha contraído.
- Cédula hipotecaria
- Activo financiero o título de renta fija que se emite con la garantía de la cartera de préstamos hipotecarios de la entidad de crédito emisora.
- Central de Anotaciones
- Plataforma mediante la que Iberclear gestiona la llevanza del registro central de los valores negociados en este mercado y organiza la compensación y liquidación de las operaciones que en él se realicen.
- Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España
Servicio del Banco de España que contribuye a disponer de una estadística general del crédito a través de la información que las entidades financieras han de transmitir regularmente sobre los riesgos que contraen con sus clientes. Al mismo tiempo permite identificar a los clientes con riesgos elevados (se computan todos aquellos que superen los 6.000 €). Cada persona puede comprobar si los datos registrados que le afectan son correctos. La existencia de la CIR permite que, antes de conceder un crédito, una entidad pueda conocer los riesgos agregados del cliente y la posible existencia de impagados significativos.
- Central depositaria de valores
- Servicio que registra valores y que permite que las operaciones se procesen mediante anotaciones en cuenta. Pueden existir títulos físicos o valores desmaterializados (es decir, que solo existen como anotaciones en cuenta). Además de la función de custodia y administración (emisiones y amortizaciones), puede desempeñar tareas de cotejo, compensación y liquidación.
- Centro Nacional de Análisis (CNA)
- Cada Estado miembro de la Unión Europea ha establecido, de concierto con el Banco Central Europeo, un CNA con arreglo a su legislación y prácticas nacionales, a fin de que los billetes falsos en euros se remitan a dicho centro para su identificación. En España, este centro está ubicado en el Banco de España (Departamento de Emisión y Caja). El público en general, las entidades de crédito y cualquier otra entidad que participen en la manipulación de billetes en euros entregarán sin demora a las autoridades nacionales competentes los billetes falsos que hayan recibido. Los billetes falsos entregados al CNA del Banco de España no son canjeados por otros legítimos. Existe la obligación de colaborar con las autoridades nacionales en la retirada de la circulación fiduciaria de todos los billetes falsos en euros recibidos. Si no se remiten los billetes falsos en euros al CNA con prontitud, se puede incurrir en sanciones.
- Centro Nacional de Análisis de Monedas (CNAM)
- Al igual que para los billetes, cada Estado miembro de la Unión Europea ha establecido un CNAM para la recogida y clasificación, a escala nacional, de las monedas falsas en euros. En España, el CNAM está ubicado en el Banco de España (Departamento de Emisión y Caja). El CNAM identifica cada tipo de moneda presuntamente falsa y transmite al Centro Técnico y Científico Europeo todos los tipos nuevos de monedas falsas que aparecen.
- Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE)
- Centro para el análisis técnico y la clasificación de las monedas falsas en euros. El CTCE se ha establecido a título temporal como entidad administrativa independiente dentro de la Casa de la Moneda de Pessac (Francia).
- Cesión de crédito
- Operación financiera por la cual el acreedor de un crédito transmite una parte o el total del mismo a un tercero.
- Cesión temporal
- Acuerdo por el cual, el vendedor, cuando vende un activo, obtiene simultáneamente el derecho y la obligación de recomprarlo a un precio determinado en una fecha futura o a solicitud de la otra parte. Estos acuerdos son similares a la toma de préstamos con garantía, con la diferencia de que, en el caso de las cesiones, el vendedor no conserva la propiedad de los valores. El Eurosistema utiliza cesiones temporales con vencimiento determinado en sus operaciones temporales. Las cesiones temporales se incluyen en M3 en los casos en los que el vendedor es una Institución Financiera Monetaria (IFM) y la contraparte, un residente en la zona del euro no incluido en IFM.
- Cheque
Documento consistente en un mandato de pago que permite a su poseedor recibir una cantidad determinada de dinero contra los fondos que la persona que firma el cheque -librador- tiene en una entidad bancaria.
- Cheque a la orden
- Cheque nominativo que puede ser endosado (transmitido a otra persona mediante declaración escrita del titular en el propio documento).
- Cheque al portador
Cheque en el que figura la leyenda "al portador" en lugar del nombre expreso del beneficiario. Puede ser cobrado por la persona que lo tenga en su poder.
- Cheque bancario
- Documento expedido por una entidad bancaria por el cual se obliga a sí misma a abonar una cantidad de dinero.
- Cheque carburante / autocheque
Documento expedido por una entidad bancaria que permite la adquisición de carburante, garantizando el pago al suministrador.
- Cheque conformado
- Cheque en el que la entidad bancaria acredita que el emisor del mismo dispone de fondos suficientes, los cuales son retenidos hasta efectuar su pago.
- Cheque continuo
- A diferencia del talonario de cheques usado por los clientes particulares, este tipo de cheque se crea por impresora con rollos de papel continuo y es utilizado fundamentalmente por empresas que recurren al cheque de manera muy habitual. Debe ir firmado por una persona apoderada por la empresa a tal fin.
- Cheque cruzado
Cheque en el que se trazan dos rayas paralelas y que solo puede ser pagado a un banco o a un cliente de este. Si se expresa el nombre de una entidad entre las dos líneas, solo se podrá hacer efectivo a través de dicha entidad. Si entre las dos líneas figura la expresión "y compañía" o "y cía.", podrá hacerse efectivo en cualquier entidad bancaria.
- Cheque de ventanilla
- Cheque que facilita un banco a su cliente cuando no dispone en ese momento de un talonario de cheques.
- Cheque de viaje
- Cheque emitido en una divisa extranjera que puede ser convertido en efectivo de esa divisa en otro país, previa firma e identificación del tenedor. Dada su gran liquidez, es una alternativa a las tarjetas de crédito para viajar sin el riesgo que supone llevar grandes cantidades de dinero en efectivo.
- Cheque devuelto, sin fondos o al descubierto
- Cheque librado sin que la persona que lo emite tenga fondos suficientes en su cuenta para atender al pago. Si se ha hecho con ánimo de defraudar a un tercero, se considera un delito.
- Cheque nominativo
- Cheque extendido a nombre de una persona, que solo esta puede cobrar.
- Clase de falsificación
- Tipo determinado de billetes falsos. Para los billetes falsos en euros se distinguen: clases locales, formadas por los falsos que aparecen en un determinado país de la zona del euro; y clases comunes, formadas por billetes que han aparecido en varios puntos de la zona del euro.
- Clasificación
- Proceso de selección de billetes por su estado de uso. Mediante este proceso los billetes usados se clasifican en aptos y no aptos para volver a la circulación fiduciaria.
- Clave de capital del Banco Central Europeo
Mecanismo de distribución del capital social del Banco Central Europeo (BCE) entre los bancos centrales del Sistema Europeo de Bancos Centrales, que son sus únicos accionistas. El capital social del BCE, que está totalmente suscrito, es de 5.760.652.402,58 euros. Los bancos centrales integrados en el Eurosistema han desembolsado la totalidad del capital suscrito, mientras que los Estados de la Unión Europea (UE) que aún no han adoptado el euro solo han desembolsado un 7%. El criterio de ponderación seguido para asignar a cada banco central un porcentaje del capital social ha sido la suma del 50% de su participación porcentual en la población de la UE y del 50% de su participación porcentual en el producto interior bruto de la UE, el valor se ajusta cada cinco años, siguiendo esos mismos criterios. El Consejo de Gobierno del BCE utiliza las ponderaciones que tienen los bancos centrales del Eurosistema como criterio de asignación y distribución, entre otros, de los beneficios y pérdidas del BCE, de los ingresos monetarios y de la producción de los billetes en euros. Los bancos centrales de los Estados miembros no integrados en la Unión Económica y Monetaria no participan en la distribución de beneficios y pérdidas del BCE..
- Clientes
- Conjunto de compradores, personas físicas o jurídicas, que posee la empresa y que son asiduas consumidoras de sus artículos.
- CLS (Continuous Linked Settlement)
- Sistema de pagos para liquidar operaciones de compraventa de divisas. Fue creado en el año 2002 por importantes entidades de crédito con elevados volúmenes de operaciones de divisas. Tiene su sede en Londres. Este sistema de pagos permite abonar y adeudar simultáneamente -pago contra pago- las divisas de cada operación en las cuentas de las entidades participantes, eliminando el llamado riesgo de principal, riesgo de que una de las contrapartes incumpla su compromiso de pago. Las divisas que se liquidan en el sistema son: euros, dólares estadounidenses, libras esterlinas, yenes, francos suizos, dólares canadienses y dólares australianos. La liquidación de las operaciones en euros se realiza a través de TARGET en una cuenta que CLS tiene abierta en el mecanismo de pagos del Banco Central Europeo.
- CMS
- Aplicación informática utilizada por el Banco Central Europeo y por los bancos centrales nacionales para llevar a cabo la gestión centralizada de la información relativa a los billetes y monedas falsos en euros que se detecten en los países de la Unión Europea.
- Código BIC
- Número que dentifica al banco beneficiario de una transferencia. El código BIC (Bank Identifier Code, en inglés) completa la información proporcionada por el Código IBAN (Internacional Bank Account Number, en inglés). Normalmente consta de 11 caracteres, aunque en ocasiones pueden ser solamente ocho. También se conoce a menudo con el nombre de código o dirección Swift. Para que una transferencia intracomunitaria esté sometida a la misma comisión que una nacional de idéntico importe, el ordenante debe facilitar al banco los códigos IBAN y BIC del beneficiario.
- Código CCC
- Código de cuenta corriente, compuesto en España por 20 dígitos, que identifica una cuenta corriente operativa en una entidad de crédito.
- Código IBAN
- Número de identificación internacional de cuenta bancario. La norma IBAN (Internacional Bank Account Number) se creó para ayudar a los bancos a automatizar las transferencias dentro de la Unión Europea (UE), de manera que los pagos intracomunitarios queden asimilados a los pagos nacionales y se puedan aplicar las mismas tarifas. Hasta la aprobación del Reglamento de la UE sobre pagos transfronterizos en euros, los sistemas de numeración de cuentas eran estrictamente nacionales y no se podía identificar en qué país estaba abierta una cuenta. El código IBAN añade antes de cada número de cuenta cuatro caracteres: dos letras que identifican al país y dos cifras de control para evitar errores de transcripción. Para que una transferencia intracomunitaria esté sometida a la misma comisión que una nacional de idéntico importe, el ordenante debe facilitar al banco los códigos IBAN y BIC (Bank Identifier Code) del beneficiario.
- Coeficiente de reservas
- Porcentaje definido por el banco central para cada categoría de pasivos computables incluida en la base de reservas. Este coeficiente se utiliza para calcular las exigencias de reservas.
- Colateral
- Activo que sirve como garantía para respaldar la concesión de un crédito o una emisión de bonos.
- Colores primarios
- Colores que no se pueden obtener mezclando otros colores. La mezcla de colores primarios produce la máxima gama de colores secundarios. Se ha de distinguir entre mezcla substractiva de color y mezcla aditiva de color. Los colores substractivos primarios son el amarillo, el magenta y el cyan. La mezcla substractiva se utiliza en la impresión de documentos. La aplicación más conocida de mezcla aditiva de color es la pantalla de televisión, que se compone de tres colores: rojo, verde y azul.
- Comercio exterior de bienes
- Exportaciones e importaciones de bienes fuera de la zona del euro, medidas en términos nominales, reales y como índices de valor unitario. Las estadísticas de comercio exterior no son comparables con las exportaciones e importaciones registradas en las cuentas nacionales, pues estas incluyen operaciones dentro y fuera de la zona del euro y también combinan los bienes y los servicios. Tampoco son totalmente comparables con la partida de bienes de las estadísticas de balanza de pagos. Además de ajustes metodológicos, la principal diferencia estriba en el hecho de que en las estadísticas de comercio exterior las importaciones se registran con seguros y fletes, mientras que en la partida de bienes de las estadísticas de balanza de pagos se registran sin cargo a bordo.
- Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios
Órgano creado por la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, junto al Comisionado para la Defensa del Inversor y el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Su finalidad expresa es proteger los derechos del usuario de servicios bancarios mediante la resolución de quejas, reclamaciones y consultas relacionadas con las entidades de crédito. Está adscrito al supervisor bancario, es decir, al Banco de España -aunque con la máxima autonomía de actuación-. La ley establece que la persona que sea designada como Comisionado ha de ser una persona de reconocido prestigio en el ámbito económico y financiero y con la necesaria experiencia profesional.
- Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
- Organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. Su objetivo es velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como por la protección de los inversores.
- Comité Económico y Financiero
Órgano consultivo del Consejo de la Unión Europea (UE) y de la Comisión Europea, creado por el Tratado de la Unión Europea y que comenzó sus actividades con el inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, el 1 de enero de 1999, reemplazando al Comité Monetario. Sus principales funciones son: emitir dictámenes, informar sobre la situación económica y financiera de la Comunidad Europea, especialmente sobre las relaciones financieras con terceros Estados y con instituciones internacionales, informar sobre la situación de los movimientos de capital y de la libertad de pagos en la Comunidad y colaborar en la preparación de los trabajos del Consejo de la Unión Europea, sobre todo en los relacionados con la política económica y monetaria. Está formado por dos representantes de la Comisión Europea, dos del Banco Central Europeo (BCE) y dos de cada uno de los Estados miembros, que suelen ser un alto funcionario del Ministerio de Economía y otro del banco central nacional. Para garantizar su buen funcionamiento tras la ampliación de la UE, el Comité ha modificado el criterio de asistencia a las reuniones en función de los asuntos que se vayan a debatir. Así, los representantes de los bancos centrales nacionales solo asistirán cuando se traten asuntos relacionados con sus funciones y experiencia. En otros casos, el Comité podrá reunirse en su "composición restringida", de forma que solo estén presentes los representantes de las administraciones nacionales, la Comisión y el BCE.
- Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
- Uno de los órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE), del Eurosistema y del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y otros cuatro miembros, nombrados todos ellos por los gobiernos de los Estados de la zona del euro entre personas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos monetarios o bancarios. Su mandato tiene una duración de ocho años y no es renovable. Sus principales responsabilidades son: implementar la política monetaria del Eurosistema de conformidad con las orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE, ejercer las funciones delegadas por el Consejo de Gobierno, incluidas aquellas de naturaleza reglamentaria, preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y gestionar la actividad habitual del BCE. Toma sus decisiones, normalmente, por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes. El presidente tiene voto de calidad.
- Compensar documentos bancarios
- Intercambiar entre bancos de una misma o de distintas plazas documentos de débito y crédito que representan obligaciones mutuas (tales como cheques, recibos bancarios, etc.), de manera que solo sea necesario abonar las cantidades netas resultantes una vez efectuada la compensación.
- Comprobación de la legitimidad del billete
- La evaluación de la legitimidad de los billetes en euros se basa en comprobar varios elementos de seguridad mediante las acciones de mirar (observando al trasluz la marca de agua, el hilo de seguridad y el motivo de coincidencia), tocar (apreciando en distintas zonas del anverso del billete la sensación táctil que produce el relieve de la impresión calcográfica) y girar (observando los efectos ópticos que producen el holograma y las tintas óptimamente variables).
- Consejo de Gobierno del BCE
- Principal órgano rector del Banco Central Europeo (BCE), del Eurosistema y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Está compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro, siendo su presidente el presidente del BCE. Sus principales funciones son: formular la política monetaria de la zona del euro, incluidas las decisiones relativas a objetivos monetarios, tipos de interés básicos y suministro de liquidez del Eurosistema; realizar operaciones de cambio de divisas; promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro; autorizar la emisión de billetes en la zona del euro, billetes que emiten el BCE y los bancos centrales nacionales, y el volumen de emisión de moneda metálica en euros; alcanzar acuerdos y adoptar los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar, en el ámbito de la zona del euro, el cumplimiento de las funciones básicas asignadas al SEBC por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Cada miembro dispone de un voto y las decisiones se adoptan, salvo disposición en contrario, por mayoría simple y, en caso de empate, decide el presidente. En la práctica, una parte muy importante de las decisiones se toman por consenso. En el caso de decisiones sobre cuestiones financieras que se refieran a los bancos centrales nacionales en su calidad de accionistas del BCE, los votos de los miembros del Consejo de Gobierno se ponderarán conforme a las participaciones en el capital suscrito del BCE, siendo cero la ponderación de los miembros del Comité Ejecutivo. El Consejo se suele reunir dos veces al mes. En la primera de ellas se debate sobre la situación económica y monetaria y se adoptan, entre otras, decisiones sobre la modificación de los tipos de interés en la zona del euro. Con el fin de mantener la eficacia del Consejo cuando su número de miembros aumente sustancialmente tras la incorporación de los nuevos Estados miembros en la UEM, el Consejo de la Unión Europea, basándose en una Recomendación del BCE, estableció, el 21 de marzo de 2003, que los miembros del Comité Ejecutivo del BCE conservarán su derecho a voto, pero el número de gobernadores con derecho a voto no excederá de 15, aunque todos los gobernadores asistirán a las reuniones del Consejo y participarán en sus deliberaciones. Así, desde el momento en el que haya en el Consejo más de 15 de gobernadores, estos ejercerán el derecho a voto mediante un sistema de rotación. Para ello, se les distribuirá en varios grupos a los que se asignará un número de votos que sus miembros ejercerán por turnos. Cuando el número de gobernadores se encuentre entre 16 y 22, se clasificarán en dos grupos, y cuando excedan esta última cifra, en tres grupos, en función de un indicador del tamaño relativo de la economía sus respectivos Estados. Este indicador se calculará teniendo en cuenta su participación en el producto interior bruto y en el balance de las instituciones financieras de la zona del euro.
- Consejo de la Unión Europea
También llamado Consejo de Ministros de la Unión Europea, es la institución de la Unión Europea (UE) integrada por representantes de los gobiernos de todos los Estados miembros, generalmente, los ministros competentes en la materia que figure en el orden del día. Cuando se reúnen los ministros de Economía y Hacienda, el Consejo se denomina ECOFIN. Además, el Consejo puede reunirse en su formación de jefes de Estado o de Gobierno. Es la institución comunitaria con mayor poder decisorio o ejecutivo, que puede delegar en la Comisión Europea, y el principal poder legislativo, que comparte con el Parlamento Europeo. Sus principales responsabilidades son: aprobar leyes europeas (en muchos ámbitos, en común con el Parlamento), coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros, concluir acuerdos internacionales entre la UE y otras organizaciones de Estados o internacionales, aprobar el presupuesto de la UE (junto al Parlamento), desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y coordinar la cooperación policial y judicial en materia penal entre los Estados miembros. El Consejo nombra a un secretario general, que es el alto representante de la política exterior y de seguridad común de la Unión -Mr PESC-, y a un secretario general adjunto, responsable de la gestión de la Secretaría General. Cada Estado de la Unión ejerce la presidencia del Consejo, por rotación, durante un período de seis meses. El procedimiento de votación más común en el Consejo es la toma de decisiones por mayoría cualificada. El número de votos de cada país se determina en función de su población, aunque no es estrictamente proporcional, sino que se realizan ciertos ajustes a favor de los países menos poblados. Con el fin de garantizar la agilidad en la toma de decisiones en una UE ampliada, el Tratado de Niza amplió el requerimiento de mayoría cualificada, en lugar del de unanimidad. También estableció nuevas condiciones y ponderaciones del voto de los Estados, diseñadas para una Unión de hasta 27 miembros, que comenzaron a aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2004. Por otra parte, el texto de la Constitución Europea, aprobado en junio de 2004 y que aún debe ser ratificado por los Estados miembros, establece una nueva definición de la mayoría cualificada para la toma de decisiones en el Consejo. Cuando la Constitución entre en vigor, las decisiones se tomarán sobre una base de doble mayoría, que requerirá el apoyo de, al menos, el 55% de los Estados miembros con una representación mínima del 65% de la población de la UE. Si las propuestas votadas no proceden de la Comisión o del ministro de Asuntos Exteriores de la UE, la mayoría cualificada se definirá como el 72% de los miembros del Consejo con una representación del 65% de la población comunitaria. Además, se establece que la minoría de bloqueo deberá comprender, como mínimo, cuatro Estados miembros.
- Consejo ECOFIN
- Consejo de la Unión Europea reunido en su composición de ministros de Economía y Hacienda.
- Consejo Europeo
- Reunión regular de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión Europea (UE), asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores, a la que acude también el presidente de la Comisión Europea. Su objetivo principal consiste en impulsar el proceso de integración europea y definir las orientaciones políticas generales de la UE. Se reúne al menos dos veces al año, presidida por el jefe del Estado o de Gobierno que ejerza en ese momento la presidencia del Consejo de la UE.
- Consejo General del Banco Central Europeo
- Uno de los órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE). Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y por los gobernadores de todos los bancos centrales de la Unión Europea (UE). Los cuatro miembros restantes del Comité Ejecutivo del BCE pueden participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo. Es un "órgano transitorio" que se encarga de las tareas que todavía han de ejercerse en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, debido a que varios Estados de la UE aún no han accedido a ella y, por tanto, no han adoptado el euro ni participan en la formulación y ejecución de la política monetaria única. Entre sus cometidos se encuentran algunas funciones consultivas, estadísticas y de normalización contable del BCE. También contribuye a los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio respecto al euro de las monedas de los Estados que todavía no han adoptado el euro como moneda única. El presidente del Consejo General es el presidente del BCE y las decisiones, salvo disposición en contrario, se adoptan por mayoría simple.
- Contrapartida central
- Entidad cuya función principal es la interposición por cuenta propia en los procesos de compensación y liquidación de valores, fundamentando su actuación en la novación de contratos. Así, desempeña el papel de vendedor frente al comprador y de comprador frente al vendedor, asumiendo el riesgo de contraparte de la contratación. Para gestionar dicho riesgo, la contrapartida central debe seleccionar adecuadamente las entidades participantes, asegurar una cobertura apropiada de las posiciones mediante la exigencia de garantías, y diseñar mecanismos de reparto de pérdidas que eviten posibles problemas de riesgo moral.
- Contratos financieros atípicos
Resultado de la combinación de dos tipos de productos con características diferentes: un depósito, normalmente a corto plazo y que habitualmente se remunera a un tipo mayor que el del mercado, y otro producto, normalmente a un plazo más largo y que se puede presentar de diferentes maneras (una participación en un fondo de inversión u otro depósito cuya remuneración puede estar ligada a la cotización de una acción o combinación de acciones o a la evolución de un índice bursátil, utilizando diferentes fórmulas para la aplicación de este índice). Estos contratos no se negocian en los mercados secundarios organizados y, por tanto, no es posible cancelar este "depósito"anticipadamente, incluso si la evolución de los índices que sirven de referencia lo hicieran aconsejable. Los folletos informativos de estos productos se registran en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se trata de productos complejos y de riesgo elevado, por los cuales una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela, asumiendo una obligación de reembolso cuya cuantía dependerá de la evolución de una acción, una cesta o un índice bursátil. En consecuencia, no existe compromiso de reembolso íntegro del capital recibido.
- Contravalor
- Equivalencia en la moneda propia de una suma expresada en otra moneda.
- Control de calidad
- Los billetes en euros pasan un estricto control de calidad para asegurar que cumplen todas las especificaciones técnicas con las que se diseñaron y no hay diferencias entre los billetes de la misma denominación fabricados en imprentas distintas. Los bancos centrales nacionales responsables de la producción de billetes en euros deben asegurar que esta producción se realiza de acuerdo con el sistema de control de calidad común establecido para el Eurosistema.
- Convergencia legal
- Compatibilidad de las legislaciones de los Estados comunitarios y de los Estatutos de sus bancos centrales con las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), los Estatutos del SEBC y del Banco Central Europeo. Debía ser evaluada por el Consejo Europeo para admitir el acceso de estos Estados a la tercera y última fase de la Unión Económica y Monetaria.
- Convergencia nominal
- Véase "Criterios de convergencia".
- Cooperativa de crédito
- Sociedad cuyo objeto social es servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de actividades propias de las entidades de crédito, siendo el número de socios ilimitado y alcanzando la responsabilidad de los mismos solo al valor de sus aportaciones.
- Copiadora de color
- Máquina que permite copiar imágenes en color. Esta máquina cuadricula una imagen en color por medio de filas de células fotoeléctricas de alta resolución sensibles al color y la impreme por medio del principio de reproducción de cuatro colores. La calidad de las copias en color es cada vez más alta, de manera que en algunos casos la diferencia con el original se detecta con dificultad. A veces se precisa para ello de una lupa.
- Copyright
- Término inglés que designa a los derechos de autor. El copyright se representa por el símbolo ©. Los billetes en euros tienen el símbolo © situado en su anverso, a la izquierda del acrónimo del Banco Central Europeo.
- Costes laborales unitarios
- Medida del total de costes laborales por unidad de producto, calculada para la zona del euro como la remuneración total por asalariado en relación con la productividad del trabajo (definida como el producto interior bruto a precios constantes por persona ocupada).
- Creadores de mercado
- Miembros del mercado de deuda pública cuya función es favorecer su liquidez y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la deuda del Estado. Participan en la red de mediadores especializados de deuda anotada y adquieren una serie de compromisos de cotización y negociación en el mercado de deuda anotada, así como en relación con la emisión y colocación de deuda emitida por el Tesoro. Bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, son los únicos autorizados a acudir a las segundas vueltas de las subastas de deuda del Estado. El seguimiento de su actividad se realiza mensualmente, de acuerdo con criterios de participación tanto en el mercado primario como en el secundario, si bien la evaluación se hace pública por el Tesoro anualmente. El ámbito de colaboración de estas entidades con el Tesoro se limitaba a los bonos y obligaciones, hasta que la Resolución de 5 de marzo de 2003, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, introdujo la figura del "creador de mercado de letras".
- Crédito
- Contrato por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente cierta cantidad de dinero, que este deberá devolver con intereses y según los plazos pactados. A diferencia del préstamo, ese capital no ha de tener necesariamente una finalidad prefijada (como la compra de un inmueble, en el caso de un préstamo hipotecario).
- Crédito al consumo
- Crédito concedido por las entidades bancarias financieras para la adquisición de bienes de consumo (automóviles, electrodomésticos, etc.) o servicios (viajes, etc.).
- Crédito a residentes en la zona del euro
- Medida amplia de la financiación facilitada por el sector Instituciones Financieras Monetarias (IFM) a los residentes en la zona del euro que no son IFM (incluidos el sector privado y las Administraciones Públicas). En su definición se incluyen préstamos y tenencias de valores. Entre estas últimas figuran acciones, participaciones y valores de renta fija emitidos por residentes en la zona del euro no incluidos en IFM. Dado que los valores pueden considerarse una fuente de financiación alternativa con respecto a los préstamos y dado que algunos préstamos pueden titulizarse, esta definición ofrece una información más precisa sobre el volumen total de financiación proporcionado por el sector IFM a la economía que una definición más limitada que solo incluyera los préstamos.
- Crédito blando
- Crédito concedido en condiciones (plazo o tipo de interés) muy favorables para el prestatario.
- Crédito documentario
- Operación por la cual una entidad financiera se compromete a poner a disposición de un cliente un importe de dinero a condición de que este aporte determinados documentos y cumpla ciertos requisitos.
- Crédito intradía
- Crédito concedido y reembolsado en un plazo inferior a un día. Los bancos centrales nacionales pueden concederlo para agilizar el uso de TARGET, equilibrando desajustes en la liquidación de pagos. Puede adoptar la forma de un descubierto garantizado, de una operación de crédito con prenda de los activos de garantía de que dispongan o de una cesión temporal.
- Crédito puente
- Crédito obtenido como financiación temporal y con la garantía de un ingreso futuro del prestatario, que le permita su reembolso.
- Crédito renovable
- Crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento, de manera que en realidad es equiparable a una línea de crédito permanente.
- Criterios de convergencia
- Indicadores del grado de estabilidad macroeconómica establecidos por el Tratado de la Unión Europea, cuyo grado de cumplimiento por parte de cada uno de los Estados miembros debía ser evaluado por el Consejo Europeo para decidir sobre su acceso a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Eran los siguientes: un grado de estabilidad duradera de los precios y una tasa de inflación media (observados durante un período de un año antes del examen) que no debían sobrepasar en más de un 1,5% la media de los de los tres Estados miembros que presentasen los mejores resultados en materia de estabilidad de precios. El Estado debía tener un tipo medio de interés nominal a largo plazo que no excediese en más de dos puntos porcentuales la media de los de los tres Estados miembros con inflación más baja. La relación entre el déficit público y el producto interior bruto no debían sobrepasar un 3%. La relación entre la deuda pública y el producto interior bruto no debían sobrepasar un 60%. Durante los dos últimos años, como mínimo, el tipo de cambio de la divisa del Estado debía respetar los márgenes normales de fluctuación del Sistema Monetario Europeo, sin que se produjese una devaluación frente a la divisa de otro Estado miembro. El objetivo de los criterios de convergencia es garantizar un desarrollo económico equilibrado y sin tensiones entre los Estados miembros. En este sentido, hay que señalar que los criterios relativos al déficit público y la deuda pública deben seguir respetándose tras la entrada en vigor de la tercera fase de la UEM (1 de enero de 1999). A este respecto se aprobó un Pacto de Estabilidad y Crecimiento con ocasión del Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997. El Consejo Europeo decidió el 2 de mayo de 1998 que Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal cumplían los criterios de convergencia y, por tanto, participarían en la tercera fase de la UEM desde su inicio. Grecia se unió a la UEM el 1 de enero de 2001. Cada dos años, o a petición de cualquier Estado de la Unión Europea (UE) que aún no forme parte de la UEM, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo informan al Consejo de la UE del grado de cumplimiento de los criterios de convergencia por parte de estos Estados.
- Cuenta combinada
- Cuenta bancaria enlazada con otra para disposiciones, de forma que si no hubiera saldo suficiente en ella para atender un pago, se recurre al saldo de la otra cuenta con la que se combina.
- Cuenta corriente
- Cuenta de la balanza de pagos que incluye todas las operaciones de bienes y servicios, rentas y transferencias corrientes entre residentes y no residentes.
- Cuenta corriente/cuenta de ahorro
- Depósito disponible a la vista (en cualquier momento) -en el caso de la cuenta corriente- o con preaviso -en el caso de la de ahorro (aunque este requisito cada vez se diluye más y la cuenta de ahorro se asimila en la práctica a un depósito a la vista)-. La diferencia fundamental entre ambas es que en la cuenta corriente se puede disponer de sus fondos a través de cheques, mientras que la cuenta de ahorro se instrumenta en una cartilla o libreta, cuyos apuntes sustituyen a los extractos, característicos de la cuenta corriente.
- Cuenta de capital
- Cuenta de la balanza de pagos que incluye todas las transferencias de capital y las adquisiciones/cesiones de activos no financieros no producidos entre residentes y no residentes.
- Cuenta de crédito
Operación que permite al cliente -frecuentemente una empresa, un comercio o un profesional- disponer de una cantidad de dinero para ajustar sus necesidades de liquidez, a cambio del pago de unos intereses. Se instrumenta a través de una cuenta corriente en la que el saldo inicial es el límite de la póliza firmada. Suele ser suscrita a corto plazo, siendo posible renovarla a su vencimiento. También es conocida como póliza de crédito.
- Cuenta de terceros
- Para cada entidad gestora, registro global de los saldos de deuda pública, contrapartida exacta, en todo momento, de los saldos mantenidos en ella por los no titulares de cuenta propia que la hayan elegido como registradora.
- Cuenta financiera
- Cuenta de la balanza de pagos que incluye todas las operaciones relativas a inversiones directas, inversiones de cartera, otras inversiones, derivados financieros y activos de reserva entre residentes y no residentes.
- Cuenta individual, conjunta o mancomunada e indistinta
- Una cuenta es individual cuando está abierta a nombre de un solo titular. Es conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares, de forma que cualquier disposición debe realizarse por acuerdo de todos los titulares, exigiéndose la firma de todos ellos. Indistinta es aquella en la que hay varios titulares y cualquiera de ellos puede disponer de los fondos con su sola firma.
- Cuenta propia
- Registro individual de los saldos de deuda mantenidos a nombre propio en la Central de Anotaciones.
- Cuentas directas del Banco de España
- Cuentas de valores anotados propiedad de terceros que han elegido el Banco de España como entidad gestora. La operatividad de estas cuentas es limitada.
- Cuenta vivienda
- Cuenta o depósito bancario que se beneficia de ciertas ventajas fiscales, siempre y cuando los importes depositados se destinen exclusivamente a la compra o rehabilitación de la primera vivienda habitual. La bonificación fiscal está sujeta a un límite cuantitativo y también la duración del depósito está limitada en el tiempo.
- Cuotas participativas
Activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorro. Representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Son un instrumento de renta variable -han de cotizar en un mercado secundario organizado- y están desprovistas de derechos políticos. Su precio de emisión ha de ser coherente con el valor económico de la caja.
- Curva de rendimientos
- Representación gráfica de la relación, en un momento dado, entre el tipo de interés o rendimiento y el vencimiento residual de los valores distintos de acciones con el mismo riesgo de crédito, pero a vencimientos diferentes. La pendiente de la curva de rendimientos puede medirse como la diferencia entre los tipos de interés o el rendimiento a dos vencimientos distintos.
- Custodia
- Cuidado o vigilancia de determinados títulos o efectos. El intermediario financiero que realiza la custodia de esos bienes se ocupa, además, de ejecutar los derechos correspondientes a su vencimiento.