Razones para su existencia

Es clásica la definición de empresa bancaria como aquella que tiene por objeto la captación de fondos del público para invertirlos por cuenta propia en operaciones de préstamo y crédito y que, además, asume el riesgo de insolvencia de los prestatarios y el de liquidez que se origina al cambiar los plazos.

Sin embargo, la actividad de las entidades de crédito ha evolucionado de forma paralela a las innovaciones financieras y tecnológicas. Por consiguiente, la proliferación de nuevos instrumentos cada vez más complejos -como futuros financieros, opciones, titulizaciones, derivados crediticios, etc.- y la existencia de numerosos factores influyentes en la gestión diaria -solvencia de las contrapartes, tipos de interés, tipos de cambio, vencimiento de las operaciones, procedimientos, legislación aplicable, estrategias y políticas, etc.- configuran un amplio espectro de riesgos a los que se exponen las entidades de crédito.

Además, la naturaleza fuertemente apalancada del negocio bancario, supone que los quebrantos en un porcentaje reducido de sus activos pueden entrañar impactos muy significativos sobre sus recursos propios y, en consecuencia, sobre su solvencia.

Por tanto, teniendo en cuenta el importante papel que las entidades de crédito desempeñan en el desarrollo de la economía, en particular, en los sistemas de pago y en la intermediación financiera, así como el interés público que supone proteger el buen funcionamiento del sistema financiero, su eficiencia y estabilidad, es necesario sujetar a las entidades de crédito a una regulación y supervisión prudencial para garantizar la confianza en el sistema financiero.

Un modelo eficaz de regulación y supervisión promueve la fluidez de los mecanismos de intermediación financiera y genera un entorno de confianza en las instituciones por parte del público ahorrador.

Favorece la eficiencia del sistema financiero, pues obliga a las entidades de crédito a adoptar sistemas integrales y prudentes de gestión de riesgos, y fomenta la competencia y el impulso de prácticas apropiadas de transparencia con la clientela y con los mercados en general.

Por último, permite minimizar el impacto y el coste de las crisis bancarias y evitar que el denominado "riesgo de sistema" desencadene sus efectos.

En definitiva, la supervisión bancaria redunda en beneficio de:

  • Las propias entidades de crédito, que encuentran así un cauce regulador sano y prudente para el desarrollo de su negocio y que disponen de un sistema de control adicional al ejercido por los administradores, accionistas, auditores internos y externos.
  • Los depositantes e inversores, que pueden adoptar sus decisiones en un entorno de mayor confianza.
  • La sociedad en general, que dispone de este modo de un sistema financiero sano y eficiente.

Finalmente, las razones antes expuestas también justifican la existencia de dos funciones adicionales en relación con los sistemas públicos de supervisión bancaria: la denominada de prestamista en última instancia, que es una competencia de las autoridades monetarias con la que se afrontan eventuales problemas transitorios de liquidez, y la de creación de un marco legal de garantías de los depositantes de una entidad de crédito.