Las cuentas del Banco de España son auditadas por auditores externos independientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE).
El proyecto de cuentas anuales del Banco de España es censurado por una Comisión que recibe el nombre de Comisión de Auditoría, de acuerdo con la decisión del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003, formada por tres miembros del Consejo de Gobierno, designados por el mismo.
Adicionalmente, la Comisión de Auditoría tiene las siguientes funciones:
La Comisión de Auditoría se reúne tantas veces como lo considera necesario para el cumplimiento de sus competencias y, al menos, dos veces al año con el fin de supervisar las cuentas anuales y el Informe de Auditoría externa, tanto en su inicio como en su culminación.
La Comisión de Auditoría adopta sus propias normas de funcionamiento e informe al Consejo de Gobierno.
La Comisión puede convocar a sus reuniones a los auditores externos y a los responsables de los servicios y áreas relacionadas con las competencias de la Comisión.
Los servicios del Banco de España prestan a la Comisión y a sus miembros el apoyo y colaboración que precisan.
El Banco de España está sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Una vez aprobadas por el Gobierno las cuentas anuales del Banco de España, el Gobernador remite al Tribunal de Cuentas, en el plazo máximo de dos meses, copia autorizada del balance y cuentas del ejercicio, acompañando oportuno informe.