Supervisión

Base legal

Desde 1962 diferentes disposiciones legales han venido atribuyendo la facultad de supervisión de las entidades de crédito bancarias y de sus grupos consolidables al Banco de España.

En la actualidad, la delimitación básica de las competencias del Banco de España en materia de supervisión bancaria se encuentra en:

Base legal de las funciones de supervisión del Banco de España
Norma Art. Ámbito Contenido
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España Abre en nueva ventana 7.6 Entidades de crédito, otras entidades y mercados Atribuye al Banco de España la función de supervisión de las entidades de crédito y se prevé la posibilidad de que las leyes le atribuyan otras competencias.
Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito Abre en nueva ventana 43 bis Entidades de crédito Atribuye al Banco de España el control e inspección de las entidades de crédito y de sus grupos consolidables. Matiza que esta competencia se extiende a cualquier oficina dentro o fuera del territorio nacional y, en la medida necesaria, a las sociedades del grupo. Las competencias del Banco de España sobre las sucursales de entidades comunitarias, operantes en España, se limitan a la revisión de la liquidez y la vigilancia del cumplimiento de las normas de interés general.
Mercado hipotecario Atribuye al Banco de España el control e inspección del mercado hipotecario.
Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros Abre en nueva ventana 9.2 Entidades de crédito Otorga al Banco de España competencias para analizar entidades no financieras controladas por grupos bancarios, con objeto de determinar su incidencia en la situación económico-patrimonial del grupo. También puede analizar sociedades, a efectos de determinar la procedencia de su consolidación con el grupo económico de la entidad de crédito.
12.2 Entidades de crédito Atribuye al Banco de España la vigilancia de las reglas prudenciales referidas a determinados grupos mixtos no consolidables (normalmente a aquellos cuya matriz sea una entidad de crédito).
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores Abre en nueva ventana 88 Mercado de deuda pública. Actuación de la banca en los mercados de valores Faculta al Banco de España para la supervisión e inspección sobre todos los titulares y entidades gestoras del mercado de deuda pública, así como sobre las actividades relacionadas con el mercado de valores realizadas por entidades de crédito. En todos los casos en los que confluyan competencias del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ambas instituciones supervisoras coordinarán sus actividades bajo el principio de que la tutela efectiva de la solvencia de las entidades afectadas recae sobre la institución que mantenga el correspondiente Registro y la del funcionamiento de los mercados de valores sobre la CNMV.
Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación de la Legislación Española en Materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria Abre en nueva ventana D.A. 10.ª Sociedades de tasación Atribuye al Banco de España funciones de inspección y disciplina de las sociedades de tasación.
Ley 1/1994, de 11 de marzo, de Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca Abre en nueva ventana 66 Sociedades de garantía recíproca. Sociedades de reafianzamiento Atribuye al Banco de España el control e inspección de las sociedades de garantía recíproca y de las sociedades de reafianzamiento.
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Abre en nueva ventana 48 Establecimientos de cambio de moneda Atribuye al Banco de España la supervisión y control de las denominadas "casas de cambio".
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