Billetes y monedas

Máquinas de tratamiento de billetes

Las máquinas de tratamiento de billetes pueden clasificarse según dos tipologías:

  • Máquinas utilizadas por el cliente, que se dividen en:
  1. Máquinas recicladoras de efectivo (aceptan billetes, comprueban su autenticidad y aptitud para la circulación y dispensan billetes depositados por otros clientes en operaciones previas).
  2. Máquinas de depósito de efectivo (aceptan billetes y comprueban su autenticidad).
  3. Máquinas mixtas de depósito efectivo (aceptan billetes, comprueban su autenticidad; la comprobación de la aptitud es opcional; dispensan billetes cargados previamente que no proceden de operaciones de otros clientes).
  4. Máquinas distribuidoras de efectivo (aceptan billetes, comprueban su autenticidad y aptitud; utilizan billetes cargados por entidades que manejan efectivo u otros sistemas automatizados).
  • Máquinas utilizadas por el personal de las entidades, que se dividen en:
  1. Máquinas procesadoras de billetes (comprueban la autenticidad y aptitud para la circulación de los billetes).
  2. Máquinas autenticadoras de billetes (comprueban la autenticidad de los billetes).
  3. Máquinas recicladoras auxiliares de cajeros (comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes y dispensan billetes depositados por otros clientes en operaciones previas).
  4. Máquinas auxiliares de cajeros (comprueban la autenticidad de los billetes; custodian los billetes y permiten a las entidades que manejan efectivo hacer abonos o adeudos en las cuentas bancarias de los clientes).

Estos dos tipos de máquinas deben permitir el tratamiento de centenares de billetes, clasificar los billetes como auténticos o sospechosos (billetes rechazados) -sin la intervención de un operador- y separar físicamente los billetes sospechosos (rechazados) de los clasificados como auténticos.

Pruebas de homologación

Las máquinas de tratamiento de billetes deben cumplir los requisitos establecidos en la Decisión del Banco Central Europeo de 16 de septiembre de 2010 (BCE/2010/14) sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación, modificada por la Decisión del Banco Central Europeo de 7 de septiembre de 2012 (BCE/2012/19), procedimiento común en todo el Eurosistema; lo que implica que la superación de las pruebas en un banco central nacional permita la utilización de la máquina en cualquier país del Eurosistema.

Los fabricantes o agentes autorizados (en el caso de que el fabricante no tenga representante en la Unión Europea) que deseen solicitar la realización de las pruebas deben seguir los pasos que se indican en el siguiente enlace:

Hasta el 10 de enero de 2013, la información facilitada acerca de las denominaciones y las series que la máquina admite se refiere solo a la primera serie de billetes en euros. La ausencia hasta el 10 de enero de 2013 de cualquier indicación de que la máquina admita la segunda serie de billetes en euros (SE2) no significa que la máquina no sea compatible con los billetes de la segunda serie. Se invita a los usuarios de las máquinas de tratamiento de billetes a ponerse en contacto con los fabricantes para comprobar si sus máquinas serán compatibles con los billetes de la SE2.

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