En España, la gran mayoría de los préstamos hipotecarios se firman a tipo de interés variable, relacionado con un tipo de interés oficial de referencia. Los más habituales son el euríbor a un año (calculado por la Federación Bancaria Europea con los datos de las principales entidades bancarias de la zona del euro, y que consiste en el tipo de interés medio de contado para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año), y el tipo de interés medio mensual de los préstamos hipotecarios concedidos por los bancos o las cajas de ahorro.
Los préstamos con garantía hipotecaria contratados a tipo de interés variable se revisan de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato, normalmente cada semestre o cada año.
Para aumentar la transparencia del mercado, se han ido estableciendo unos tipos de interés oficiales de referencia para el mercado hipotecario (Resolución BE 21/1/1994 y CBE 8/90 -Anexo VIII-, modificada posteriormente por las CBE 5/94, 7/99 y 1/2000), que se publican todos los meses en el Boletín Oficial del Estado y son válidos a partir del día de su publicación. El tipo de referencia más utilizado es el euríbor a un año, pero también se difunden los tipos de los préstamos hipotecarios, a más de 3 años, de bancos y cajas de ahorros para la adquisición de vivienda libre; los tipos de rendimiento interno de la deuda pública en el mercado secundario con vencimiento entre 2 y 6 años; el Indicador CECA, tipo activo; el tipo medio de los préstamos hipotecarios, a más de tres años, del conjunto de entidades y el míbor a un año (que ya sólo tiene carácter oficial para préstamos hipotecarios formalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000 y que es prácticamente idéntico al euríbor). Los índices euríbor, míbor y de rendimiento interno de la deuda pública en el mercado secundario con vencimiento entre 2 y 6 años se publican en el BOE la primera semana de cada mes y el resto de índices, en torno al día 21.
El Banco de España publica todos los meses el valor de los índices oficiales y su fecha de entrada en vigor. Se pueden ver en la sección Tipos de interés y tipos de cambio, en los cuadros 19.1
y 19.2
,que aparecen bajo el epígrafe “Tipos de interés legales y del mercado hipotecario” de la columna de relacionados.
La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero aprobada en 2002 establece que el tipo de interés variable de las hipotecas formalizadas a partir de su entrada en vigor se podrá redondear como máximo al octavo de punto más próximo -al alza o a la baja- en el momento de su revisión periódica.
Para poder determinar con exactitud si la revisión del tipo de interés efectuada por una entidad se ha realizado correctamente, es necesario analizar el contenido de la cláusula de revisión del tipo de interés que esté pactada en la escritura.
En esa cláusula se fija el momento en el que se debe efectuar dicha revisión y la fecha de publicación del tipo de referencia aplicable que debe utilizar la entidad.
Los tipos de referencia son aplicables solo a partir de la publicación de las correspondientes resoluciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España.
Desde enero de 2009, el Banco de España hace público al comienzo de cada mes el EURIBOR, el MIBOR y el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de deuda pública de plazo entre dos y seis años, manteniendo la publicación a mediados de mes del resto de los índices de referencia oficiales. Estas modificaciones en el calendario de publicación no alteran el alcance de los acuerdos pactados entre las partes.. Los tipos oficiales de referencia del mercado hipotecario pueden consultarse en el cuadro 19.1
del Boletín Estadístico.
El valor del euríbor o "referencia interbancaria" a un año, principal índice de referencia oficial del mercado hipotecario, se puede consultar en esta página de Internet, en el cuadro 19.1
del Boletín Estadístico. También puede acceder a las series históricas de este índice
.
Se puede encontrar también la información diaria del euríbor a un día, y a uno, tres, seis y doce meses en los siguientes cuadros: Síntesis de indicadores de la zona del euro
y Tipos de interés (datos diarios); EONIA, euríbor y otros...
Las medias mensuales de los datos a un mes, tres meses y un año, están recogidas en en el cuadro 9.1
de los Indicadores económicos del Banco de España. Además en el Boletín Estadístico se publican las medias mensuales a un día (EONIA), tres meses y un año en el cuadro 1.15
.
Asimismo, se pueden encontrar datos medios en la web del Banco Central Europeo
y en la web de la Federación Bancaria Europea
, responsable última de la elaboración del euríbor.
El míbor a un año (tipo de referencia oficial para préstamos hipotecarios formalizados antes del 1 de enero de 2000) sigue publicándose en el BOE. Puede consultar su valor en el cuadro 19.1 del Boletín Estadístico
, así como las series históricas de este índice
.
Los datos medios diarios de los últimos 2 meses del míbor de todos los plazos los puede ver en el siguiente cuadro: Tipos de interés del mercado interbancario
. Además, en el Boletín del Mercado de Deuda Pública, se publican un tipo de interés mínimo y otro máximo que, eventualmente, podrían ser utilizados como referencia no oficial de préstamos hipotecarios u otras operaciones.
El Banco de España calcula datos medios mensuales de varios plazos (1 día, 1 mes, 3 meses, 6 meses y un año), que se publican en el Indicador 9.1.
.
Si desea conocer el modo de cálculo, lo puedes ver en las siguientes notas explicativas.
De acuerdo a lo establecido en el Código Civil, el tipo de interés legal del dinero es el que se aplica como indemnización cuando un deudor incurre en mora y no se ha pactado uno determinado. Se determina cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siguiendo la tendencia de los mercados financieros. Puede consultar su valor en el cuadro 19.1 del Boletín Estadístico
, así como las series históricas de este índice
.
Más información en la sección Tipos de interés / Otros tipos de interés de referencia públicos y tipos legales
del Portal del Cliente Bancario.
Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus tarifas y comisiones siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.Más allá de esta condición, no existe ningún límite a su importe salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal.
Los folletos donde se recogen las tarifas de comisiones bancarias máximas establecidas por cada entidad, y sus posteriores modificaciones, han de ser comunicados al Banco de España, previamente a su aplicación, para que compruebe que se recogen con claridad y de forma comprensible para la clientela. Pero debe tener en cuenta que las entidades no tienen obligación de incluir en su folleto las comisiones por servicios de pago (transferencias, cuentas, adeudos de recibos, tarjetas de pago) ya que la normativa que regula la transparencia informativa en estos servicios de pago- Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio
, que regula la transparencia informativa en estos servicios de pago, lo que exige es una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio sobre lo que se le va a cobrar.
Si las entidades incluyen en sus folletos, voluntariamente, epígrafes con comisiones para esos servicios de pago, en dichos epígrafes se indicará el carácter de las comisiones que contienen (máximas, orientativas,...) y a quien son aplicables (a todos los clientes, sólo a consumidores, etc.). Pero debe tener en cuenta que el Banco de España no ha efectuado ninguna comprobación de esos epígrafes al no estar los mismos sujetos a la regulación del resto de operaciones del folleto de tarifas.
La información sobre tarifas y gastos repercutibles debe estar, en todo caso, a disposición de sus clientes en todas y cada una de sus oficinas y en Internet, si ofrece la realización de operaciones bancarias por esa vía.
Puede obtener más información en la sección Comisiones
del Portal del Cliente Bancario.
Además, los folletos de tarifas aplicadas por las entidades pueden consultarse en el apartado titulado Tarifas de Comisiones
.
La Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo
y la Circular 8/1990 del Banco de España
sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela establecen las obligaciones de información de las entidades de crédito sobre anticipos en descubiertos y los tipos máximos que se pueden aplicar.
En ningún caso se podrán aplicar a los descubiertos en cuentas corrientes de consumidores un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Más información en la sección Comisiones del Portal del Cliente Bancario 
En base a lo establecido en Reglamento (CE) Nº. 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre los pagos transfronterizos en la Comunidad
, las comisiones bancarias cobradas por una entidad por realizar una transferencia transfronteriza en euros (y también en coronas suecas o leis rumanos) entre países del Espacio Económico Europeo (los de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia) por un importe de hasta 50.000 € serán iguales a las que cobra la misma entidad por pagos mediante transferencia, en la misma moneda y del mismo importe, dentro del Estado miembro en el que esté situada.
Esta igualdad de comisiones bancarias requiere que las transferencias bancarias puedan ser cursadas de forma totalmente automatizada, por lo que se precisa el IBAN (número internacional de cuenta bancaria) del destinatario y el BIC (código bancario internacional) de su entidad. Ambos pueden obtenerse de los extractos facilitados por las entidades.
Este requisito de igualdad es igualmente aplicable a las comisiones bancarias relativas a pagos electrónicos transfronterizos (incluidas las operaciones con tarjeta) hasta 50.000€.
Según la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las entidades de crédito tienen obligación de identificar a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualquier operación. No obstante, en tanto no se publique el reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010, es aplicable en la actualidad la excepción prevista en la normativa anterior, según la cual las entidades no tienen obligación de identificar a los clientes no habituales que realicen operaciones cuyo importe no supere 3.000 euros, salvo que se trate de operaciones fraccionadas o existan indicios de blanqueo. En las transferencias la identificación es obligatoria cualquiera que sea su importe.
Cuando el cliente sea una persona física, deberá presentar el documento nacional de identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Interior, pasaporte o documento de identidad válido en el país de procedencia. La entidad de crédito deberá conservar una copia de los documentos de identificación presentados. Todo ello sin perjuicio de que proceda comunicar el número de identificación fiscal de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las entidades de crédito han de identificar también a los titulares reales, esto es, las personas físicas por cuenta de las cuales actúen, en su caso, sus clientes y las que tengan una participación superior al 25 por ciento en el capital social de los clientes de la entidad que sean personas jurídicas.
No existe ningún concepto como el que se menciona. Sin embargo, un inversor en deuda pública tiene garantizada la inexistencia de riesgo de crédito (es decir, la solvencia del emisor). En este sentido, cualquier inversión de deuda pública a un plazo más o menos dilatado garantiza una cierta rentabilidad durante ese período. Entre otros, puede encontrar en esta página web, el tipo de referencia, definido por la Resolución de la DGTPF de 5/12/1989, relativo al rendimiento interno de la deuda pública en el mercado secundario, de entre 2 y 6 años. Este tipo figura en la columna 7 del siguiente cuadro estadístico:Tipos de interés legales, euríbor, míbor y otros tipos oficiales de referencia del mercado hipotecario
.