Los cuadros a los que se refieren estas notas, se publican en este epígrafe de "Tipos de interés y de cambio" y en el Boletín Estadístico del Banco de España (cuadros 19.33 y 19.34).
Con la OM de 3 de marzo de 1987 culminó el proceso de liberalización de los tipos de interés que las entidades de crédito aplicaban en sus operaciones con la clientela, ampliándose, a partir de entonces, la información requerida por el Banco de España sobre tipos aplicados por las entidades de crédito.
Desde junio de 1981, los datos provienen de los anexos II y III de la CBE 13/1981. A partir de septiembre de 1987 provienen de los anexos III y IV de la CBE 15/1987, y II y III de la 8/1990 y de sus posteriores actualizaciones. (Existe un texto actualizado de la CBE 8/1990
, con las modificaciones introducidas hasta la CBE 3/1996, de 27 de febrero)
Hasta agosto de 1987 son los tipos nominales de las operaciones formalizadas en el mes. A partir de septiembre de 1987, los tipos de interés, costes o rendimientos se expresan en tasas porcentuales anuales pagaderas a término vencido equivalentes que se denomina Tasa Anual Equivalente (TAE). Se entiende por TAE la tasa que iguala en cualquier fecha el valor actual de los efectivos recibidos y entregados a lo largo de la operación por todos los conceptos, incluido el saldo remanente a su término.
Hasta agosto de 1987, los tipos publicados son la media simple de los tipos declarados por cada entidad y, desde septiembre de 1987, la media del tipo resultante de las declaraciones de cada entidad, ponderado por los saldos en balance de cada operación. A su vez, tanto en este período como en el anterior, el tipo declarado por cada institución es un tipo medio ponderado por las operaciones iniciadas o renovadas en el mes anterior.
A partir de 1987 los tipos publicados se obtienen ponderando el tipo declarado por cada entidad por el saldo en balance para este tipo de operaciones. La CBE 15/1987 obliga a declarar a toda la banca operante en España, siendo mensual la revisión de intereses elegida.
Hasta agosto de 1987, y suponiendo una excepción sobre las notas generales anteriormente expuestas para los tipos activos, la fuente utilizada era una declaración voluntaria que, desde 1980, la mayoría de los bancos extranjeros remitían al Banco de España sobre sus operaciones a tipo de interés variable, en virtud de la CBE 12/1981. El plazo de la operación era superior a un año, y el tipo de referencia tenía que ser obligadamente algún tipo preferencial.
Se obtienen ponderando los tipos TAE declarados por cada entidad por los saldos en balance, correspondientes al mes anterior, de los diferentes epígrafes contenidos en estas columnas.
Tipo de interés obtenido de las declaraciones de la banca o cajas en operaciones de descuento de papel comercial a un plazo inferior o igual a tres meses. Los efectos a menos de quince días no se entienden descontados a estos fines, sino que se liquidan separadamente.
Desde septiembre de 1987, los tipos elegidos para obtener estas medias son los de las cuentas de crédito (bajo la hipótesis de una disposición total del límite).
La CBE 13/1981 estableció la obligatoriedad para las entidades de declarar los tipos de tres categorías de créditos y préstamos: personales, con garantía real y con garantía de imposiciones a plazo, eligiéndose para este período el tipo correspondiente a créditos y préstamos con garantía personal. Los datos de créditos y préstamos anteriores a junio de 1981 proceden de los requerimientos de la CBE 140 a la banca y de la CBE 21 a las cajas, ambas de julio de 1977.
Tipo de los préstamos personales en póliza o en efectos financieros a los plazos que se indican. De la misma forma que en la columna anterior, los datos previos a junio de 1981 proceden de las CBE 140 a la banca y 21 a las cajas, ambas de julio de 1977.
Tipo medio ponderado de los préstamos con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda libre (incluidos los concertados a tipo variable) al plazo de tres años o más. Este tipo se diferencia del publicado en el BOE mensualmente por el Banco de España y que figura en la columna 7 del cuadro I, en que este último es una media simple.
Media simple de los tipos publicados por cada entidad, excluyendo comisiones u otras cargas, por tanto no son tipos TAE y difieren de los tipos de los descubiertos a los que se refiere el art.19 punto 4 de la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo, que señala para estos últimos un máximo de 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero.
En aquellos casos en que la entidad declara más de un tipo de interés de descubierto en cuenta corriente, en función del número de días o cuantía del descubierto, en el cálculo del tipo medio se utiliza el menor de ellos. Desde diciembre de 1981 estos datos se publican mensualmente, detallados por entidades, en el Boletín económico del Banco de España.
Para los tipos pasivos son válidas las notas introductorias a los tipos activos. El cálculo de intereses se refiere a importes brutos, previos a las oportunas deducciones por impuestos a cargo del perceptor (sin tener en cuenta las ventajas fiscales por desgravaciones que, en su caso, les pudieran corresponder).
Se dispone de la serie de cuentas corrientes desde septiembre de 1987, en virtud de la CBE 15/1987; la serie de cuentas de ahorro, por el contrario está disponible desde 1969, época en que este tipo de cuentas estaban fijadas administrativamente.
En las cuentas corrientes se excluyen aquellas que por tener un carácter de servicio de tesorería no están remuneradas o lo están a tipos no significativos. En el cálculo de la TAE no se incluyen aquellos cargos por comisiones o gastos que puedan derivarse del servicio de caja vinculado a esta modalidad de cuentas.
La columna 13 recoge hasta julio de 1977 el tipo fijado administrativamente; a partir de agosto de 1977, tipo libre declarado de acuerdo con las circulares 140 a la banca y 21 a las cajas de ahorros.
Hasta agosto de 1987, estas columnas recogían, dentro de los cuatro tramos posibles, solo el tipo de las imposiciones de uno a cinco millones. A partir de septiembre de dicho año, representan la TAE de todas las imposiciones nominativas y de los certificados de depósito no emitidos a descuento.
Recoge la TAE media ponderada de operaciones de descuento sometidas a retención ordinaria.
Recoge la TAE media ponderada aplicada en operaciones de cesión temporal de letras del Tesoro, otra Deuda Pública, pagarés de empresa y otros activos por un período inferior a tres meses para la columna 15 e igual o superior a seis meses e inferior a un año para la columna 16.