A partir del 19 de noviembre de 2012, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
El citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los siguientes medios de pago:
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El canje de pesetas por euros en el Banco de España se puede hacer hasta el 31.12.2020 y tiene carácter gratuito.
Puede obtener más información en el siguiente enlace: Canje de pesetas a euros.
Como norma general son canjeables los billetes en pesetas emitidos a partir de 1939. Los emitidos entre 1936 y 1939 deben ser examinados por los expertos del Banco de España para determinar su valor de canje.
En cuanto a las monedas, son canjeables únicamente las correspondientes a la última acuñación, que fueron puestas en circulación en el año 1997, así como todas las monedas conmemorativas de 2.000 pesetas.
Se denegará el canje de aquellas monedas en pesetas que hayan sufrido una alteración derivada de un proceso industrial o mecánico.
El Banco de España no canjea moneda extranjera por euros. El acuerdo alcanzado entre los bancos centrales de la zona del euro para canjear los antiguos billetes de cada país sólo cubría hasta el 31 de marzo de 2002, y hasta las fechas designadas en cada una de las modificaciones, por lo que a partir de esa fecha el cambio de esas monedas sólo puede realizarse en los respectivos países de origen.
A partir de la creación de la moneda única, es el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo quien tiene la potestad de decidir el volumen de billetes en euros que se emiten cada año. La puesta en circulación de esos billetes corresponde a los bancos centrales nacionales de la zona del euro.
El BCE tiene, igualmente, el derecho exclusivo de aprobar el valor total de las monedas que se emiten. El uso de las monedas varía significativamente entre los distintos países de la zona euro, por lo que corresponde a cada país calcular la cantidad de monedas requeridas y justificar la cifra resultante ante el BCE, que autoriza el volumen de emisión adecuado.
Cada país de la zona euro que fabrica billetes en euros -todos menos Luxemburgo- tiene asignada una letra que precede a la numeración de los billetes euro que produce (la V en el caso español). No obstante, la existencia de esta letra no es determinante para conocer el banco central que ha puesto en circulación un determinado billete, en especial a partir de 2003, pues la producción se ha comenzado a realizar en régimen de "pool" descentralizado y cada banco central nacional se encargará en lo sucesivo de la producción de sólo 1 ó 2 denominaciones que después serán distribuidas entre los demás bancos centrales.
La redistribución de "stocks" por razones logísticas y los flujos de billetes por toda la zona euro en manos de los turistas hacen que la letra sea aún menos significativa, pues los billetes pueden ser puestos en circulación o "recirculados" por los diecisiete bancos centrales con independencia del país en que se produjeron originalmente.
La reproducción total o parcial de un billete denominado en euros se autoriza en los siguientes casos:
Es necesaria la petición y posterior autorización del Banco de España para el uso publicitario de billetes o monedas en euros, o de sus imágenes.
En términos generales, se consideran ilícitas todas aquellas reproducciones que el público pueda confundir con billetes en euros auténticos.
En cuanto a las monedas, es necesaria la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su reproducción.
Los billetes no pueden ser reciclados debido a las tintas que son utilizadas durante su proceso de producción. De ahí que una vez retirados de la circulación sean triturados y convertidos en cilindros de papel prensado llamados briquetas, que después son enterrados en vertederos controlados.
Las monedas sí pueden ser recuperadas para su uso industrial, en función de la aleación metálica de que están compuestas. En el caso de las antiguas pesetas, la Casa de la Moneda adjudicó a varias empresas, mediante concurso público, los metales utilizados en las monedas. Una vez fundidas, las monedas de 1 peseta sirven, entre otras aplicaciones, para fabricar barriles de cerveza; el resto de monedas "blancas" -10, 50 y 200 pesetas- se emplean para producir tuberías de refrigeración; y las "doradas" -5, 25, 100 y 500 pesetas- se destinan, por ejemplo, a fabricar hélices de barcos.
Sí, la normativa comunitaria y la Orden Ministerial de acuñación de las monedas euro españolas establecen en cincuenta unidades el límite máximo de monedas que un particular está obligado a aceptar en un pago individual. Este tope de cincuenta monedas por pago no afecta a las cajas públicas, que están obligadas a aceptar monedas sin limitación.
El apartado dos del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, establece que los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional. Dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas.
En consecuencia el uso de los billetes en euros no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal. Por tanto, restringir de antemano la utilización de determinadas denominaciones altas de billetes no parece acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta.
Ello no obstante, no podemos dejar de señalar que, tal y como se recoge en el número 1 del artículo 7 del Código Civil, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, lo que debería suponer que los billetes en euro sean utilizados de acuerdo con el importe del servicio a pagar, pero en ningún caso podría rechazarse de antemano para el pago de una deuda el uso de determinadas denominaciones.
Los billetes en euros incorporan una amplia gama de elementos de seguridad muy avanzados, por lo que están protegidos contra la falsificación en igual o mayor medida que los antiguos billetes nacionales. Los elementos de seguridad permiten comprobar su autenticidad de manera fácil y rápida, de modo que, con un mínimo de atención, cualquier persona es capaz distinguir los billetes falsos de los auténticos.
El BCE ha creado una base de datos para almacenar la información relativa a posibles falsificaciones, así como un centro para su análisis; todos los organismos que participan en la lucha contra la falsificación tienen acceso a esta información. El BCE trabaja en estrecha colaboración con la Oficina Europea de Policía (Europol), que ha recibido el mandato de luchar contra la falsificación de moneda, y especialmente contra las falsificaciones del euro, con Interpol y con la Comisión Europea.
El BCE lleva a cabo un atento seguimiento de los avances tecnológicos que se producen en impresión y reproducción, así como de las falsificaciones detectadas, las cuales son analizadas por los bancos centrales de la zona del euro y por el Centro de Análisis de Falsificaciones del BCE. El desarrollo de la investigación sobre el euro tiene por objetivo apoyar la integridad del mismo como moneda mundial.
Los billetes de distinta denominación suelen incorporar elementos de seguridad diferentes a fin de incrementar el nivel general de protección contra la falsificación. Con los billetes en euros se adoptó asimismo esta práctica. El holograma y la tinta que cambia de color se han utilizado en los billetes de mayor denominación (de 50€ en adelante), y la banda holográfica y la banda iridiscente, en los de menor denominación.
Elementos de seguridad de los billetes de 50, 100, 200 y 500 €
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La consigna para comprobar si el billete es auténtico es: "Toque, mire y gire". Los billetes en euros llevan incorporados una serie de elementos de seguridad que hace muy difícil su reproducción. Distinguir entre los billetes en euros falsos y los auténticos debe resultar sencillo tanto para el público y los profesionales encargados de su manejo, como para las máquinas que aceptan billetes.
El Banco Central Europeo y los diferentes bancos centrales nacionales llevan a cabo campañas informativas centradas en los elementos de seguridad para que todo el mundo sea capaz de reconocer los billetes auténticos.
Consejos para comprobar elementos de seguridad de los billetes en euros.
Las entidades de crédito, los establecimientos de cambio de moneda y otras entidades que participan en la manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional están obligadas por ley a retirar de la circulación y entregar al Banco de España sin demora los billetes y monedas que hayan recibido y "cuya falsedad les conste o puedan suponer fundadamente". El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa grave y puede suponer la imposición de una multa de 30.000 hasta un millón de euros para el infractor.
Si un ciudadano es poseedor de un billete sospechoso de falsedad, puede acudir a una entidad de crédito y consultar sobre su legitimidad, presentarlo directamente en una sucursal del Banco de España o enviarlo a:
Centro Nacional de Análisis
Departamento de Emisión y Caja
Banco de España
Alcalá, 522
28027 - Madrid
Si desea realizar un envío, por favor consulte el siguiente enlace.
El Banco de España no vende a coleccionistas monedas de euro sin circular fabricadas en España, ni tampoco colecciones completas de los demás países de la eurozona.
En virtud de los acuerdos suscritos con la UE, Mónaco, San Marino y El Vaticano han adoptado el euro como unidad monetaria y han acuñando sus propias monedas euro con una cara nacional característica. Estas monedas, al igual que las de los diecisiete países de la Unión Monetaria, son válidas en toda la zona del euro.
Puede obtener más información en el siguiente enlace: Monedas en euros de todos los países.
El Banco Central Europeo ha anunciado el lanzamiento escalonado en varios años de una segunda serie de billetes euro, que comenzará con la puesta en circulación del billete de 5€ en mayo de 2013. Los nuevos billetes mantendrán el diseño "épocas y estilos" y los colores dominantes de la primera serie, pero mostrarán un retrato de Europa —personaje de la mitología griega que ha dado nombre a nuestro continente— en la marca de agua y en el holograma. Los billetes de la serie Europa incorporarán nuevos elementos de seguridad mejorados.
Los billetes de la primera serie circularán en paralelo con los nuevos, pero se retirarán gradualmente de la circulación, y transcurrido un tiempo dejarán de tener curso legal.
Puede obtener más información sobre la nueva serie de billetes en el siguiente enlace: www.nuevos-billetes-en-euros.eu![]()
En cuanto a las monedas, los Gobiernos nacionales pueden cambiar el diseño de sus caras una vez que se cumpla un período de cuatro años desde su puesta en circulación, es decir, a partir de 2006.
Ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico impone a las entidades de crédito la obligación de canjear al público billetes en euros de altas denominaciones por otros de denominaciones más bajas. En consecuencia, dichas operaciones de cambio estarán sujetas a los términos de los contratos que las referidas entidades de crédito acuerden con sus clientes.
El uso de los billetes no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal, por lo que condicionar el uso de determinadas denominaciones obligando a la exhibición del DNI no es acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta.