Eurosistema

Los órganos rectores del BCE

La definición y el funcionamiento de los siguientes órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE) viene determinado por el Tratado de la Unión Europea (TUE), por los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y por sus reglamentos internos.

El Consejo de Gobierno

Es el órgano rector supremo del BCE y está compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los países que han adoptado el euro.

Sus principales responsabilidades son:

  • Adoptar las orientaciones y las decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC.
  • Formular la política monetaria de la zona del euro, tomar, en su caso, las decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios, los tipos de interés básicos y el suministro de liquidez al Eurosistema, y establecer las orientaciones necesarias para su cumplimiento.

Al adoptar decisiones sobre política monetaria y sobre otras funciones del Eurosistema, los miembros del Consejo de Gobierno actúan con total independencia, no como representantes de sus respectivos países.

El Consejo de Gobierno se reúne, normalmente, cada dos semanas en la sede del BCE en Fráncfort, aunque las reuniones pueden celebrarse también por teleconferencia. Además, dos veces al año se celebran en un país distinto de la zona del euro.

La sede del Banco de España, en Madrid, acogió la primera reunión que tuvo lugar fuera de Fráncfort, el 30 de marzo del año 2000.

El Comité Ejecutivo

Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE, junto con otros cuatro miembros que han sido nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros participantes.

Sus principales funciones son:

  • Preparar las reuniones del Consejo de Gobierno.
  • Poner en práctica la política monetaria de acuerdo con las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno y, al hacerlo, impartir las instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales del Eurosistema.
  • Dirigir la actividad diaria del BCE.
  • Asumir determinados poderes delegados por el Consejo de Gobierno, incluidos algunos de carácter normativo.

Es una práctica habitual que el Comité Ejecutivo se reúna al menos una vez por semana para decidir la instrumentación de la política monetaria, preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y resolver los asuntos internos del BCE.

El Consejo General

Está compuesto por el presidente, el vicepresidente del BCE y todos los gobernadores de los bancos centrales nacionales del SEBC.

El Consejo General se hace cargo de aquellas tareas desempeñadas por el Instituto Monetario Europeo (IME), que sigue ejerciendo el BCE en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) mientras haya Estados que no han adoptado el euro. Estas tareas son, por ejemplo, informar de los progresos realizados hacia la convergencia por los Estados miembros no participantes y asesorar sobre los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio de sus monedas.

Además, el Consejo General colabora en determinadas actividades del SEBC, tales como el desarrollo de las funciones consultivas y la recopilación de la información estadística.

Órganos rectores del BCE
  Composición Elección Mandato Responsabilidades
Consejo de Gobierno
  • Comité Ejecutivo
  • Gobernadores bancos centrales UEM
Según legislación de cada Estado No inferior a 5 años Decisiones de política monetaria
Comité Ejecutivo
  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Otros 4 miembros
Estados miembros, de común acuerdo 8 años no renovables Puesta en marcha de la política monetaria, según instrucciones del Consejo de Gobierno
Consejo General
  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Gobernadores bancos centrales UE
    Seguimiento política monetaria y cambiaria países no UEM

La toma de decisiones

Cada miembro de los distintos órganos que se han descrito cuenta con un voto para la toma de decisiones, que, en la mayoría de los casos, se adoptan por mayoría simple.

La excepción la constituyen las decisiones referentes al patrimonio, el capital, la transferencia de reservas de divisas u otras que requieren una mayoría cualificada, en las cuales se ponderan los votos de los representantes de los bancos centrales nacionales en función de su participación en el capital del BCE.

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