La definición y el funcionamiento de los siguientes órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE) viene determinado por el Tratado de la Unión Europea (TUE), por los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y por sus reglamentos internos.
Es el órgano rector supremo del BCE y está compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los países que han adoptado el euro.
Sus principales responsabilidades son:
Al adoptar decisiones sobre política monetaria y sobre otras funciones del Eurosistema, los miembros del Consejo de Gobierno actúan con total independencia, no como representantes de sus respectivos países.
El Consejo de Gobierno se reúne, normalmente, cada dos semanas en la sede del BCE en Fráncfort, aunque las reuniones pueden celebrarse también por teleconferencia. Además, dos veces al año se celebran en un país distinto de la zona del euro.
La sede del Banco de España, en Madrid, acogió la primera reunión que tuvo lugar fuera de Fráncfort, el 30 de marzo del año 2000.
Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE, junto con otros cuatro miembros que han sido nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros participantes.
Sus principales funciones son:
Es una práctica habitual que el Comité Ejecutivo se reúna al menos una vez por semana para decidir la instrumentación de la política monetaria, preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y resolver los asuntos internos del BCE.
Está compuesto por el presidente, el vicepresidente del BCE y todos los gobernadores de los bancos centrales nacionales del SEBC.
El Consejo General se hace cargo de aquellas tareas desempeñadas por el Instituto Monetario Europeo (IME), que sigue ejerciendo el BCE en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) mientras haya Estados que no han adoptado el euro. Estas tareas son, por ejemplo, informar de los progresos realizados hacia la convergencia por los Estados miembros no participantes y asesorar sobre los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio de sus monedas.
Además, el Consejo General colabora en determinadas actividades del SEBC, tales como el desarrollo de las funciones consultivas y la recopilación de la información estadística.
| Composición | Elección | Mandato | Responsabilidades | |
|---|---|---|---|---|
| Consejo de Gobierno |
|
Según legislación de cada Estado | No inferior a 5 años | Decisiones de política monetaria |
| Comité Ejecutivo |
|
Estados miembros, de común acuerdo | 8 años no renovables | Puesta en marcha de la política monetaria, según instrucciones del Consejo de Gobierno |
| Consejo General |
|
Seguimiento política monetaria y cambiaria países no UEM |
Cada miembro de los distintos órganos que se han descrito cuenta con un voto para la toma de decisiones, que, en la mayoría de los casos, se adoptan por mayoría simple.
La excepción la constituyen las decisiones referentes al patrimonio, el capital, la transferencia de reservas de divisas u otras que requieren una mayoría cualificada, en las cuales se ponderan los votos de los representantes de los bancos centrales nacionales en función de su participación en el capital del BCE.