Supervisión

Régimen de acceso a la actividad y condiciones de ejercicio

La autorización para crear entidades de crédito en España, desde el 1 de enero de 2013, corresponde al Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) en las materias de su competencia.

Para otorgar la autorización se tienen en cuenta una serie de requisitos relacionados con la solvencia de la nueva entidad, la idoneidad de sus accionistas y altos cargos, la profesionalidad de estos últimos y la existencia de una buena organización administrativa y contable así como procedimientos de control interno adecuados.

Una vez obtenida la autorización y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, las entidades de crédito deben inscribirse e inscribir a sus consejeros, directores generales o asimilados en el Registro de Entidades y en el Registro de Altos Cargos, ambos en el Banco de España.

La entidad debe comunicar al Banco de España cualquier cambio importante en su estructura accionarial. El Banco de España, por su parte, con el fin de velar por la idoneidad de los accionistas con una participación significativa podrá oponerse a las tomas de participación en casos relevantes.

Además, las entidades de crédito españolas que pretendan realizar actividades transfronterizas mediante la apertura de sucursales en el extranjero o la prestación de servicios sin establecimiento deben solicitarlo previamente al Banco de España conforme al título II del Real Decreto 1245/1995Abre en nueva ventana.

La normativa comunitaria que regula el ejercicio de la actividad bancaria consagra el principio de licencia única y de supervisión por el país de origen, de modo que todas las entidades autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) disponen de lo que se denomina el “pasaporte comunitario”. No obstante, las entidades de crédito de otros Estados miembros que quieren operar en España, ya sea mediante una sucursal ya sin ella, deben inscribirse en el Registro del Banco de España.

A raíz del reconocimiento del pasaporte comunitario y de la supervisión por el país de origen surge la necesidad de asegurar un nivel mínimo de garantía de los depósitos en el ámbito de la UE. Por ello, la Directiva 94/19/CE exige que todas las entidades de crédito estén cubiertas por un sistema de garantía de depósitos y armoniza los elementos principales de los mismos. La incorporación al Derecho español de dicha directiva se realiza a través del Real Decreto 2606/1996Abre en nueva ventana Abre en nueva ventana que obliga a las entidades a adherirse a uno de los tres Fondos de Garantía de Depósitos establecidos en España.

Por último indicar otro aspecto que incide en las condiciones del ejercicio de la actividad bancaria: la existencia de una política monetaria única que, de forma análoga al resto de las entidades de crédito de la zona del euro, obliga a las entidades de crédito españolas a mantener unas reservas mínimas de liquidez en el Banco de España, conforme se recoge en el Reglamento (CE) 1745/2003Abre en nueva ventana.

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