¿Qué son?
Las cuentas directas son cuentas de valores abiertas en el Banco de España para mantener los saldos de deuda del Estado materializada en anotaciones en cuenta de sus titulares.
Dichos saldos de valores permanecen segregados por cuenta directa a nombre de sus titulares en el registro de terceros del Banco de España.
Podrán ser titulares de cuentas directas únicamente aquellas personas físicas o jurídicas residentes en España que no puedan ser autorizadas a operar directamente a través de los mercados españoles de deuda pública anotada.
La titularidad de una cuenta directa, en ningún caso, permite la apertura de una cuenta de efectivo en el Banco de España a nombre del titular de la cuenta directa.
El Banco de España podrá rechazar la apertura o dar de baja una cuenta directa cuando su titular o titulares no efectúen en los plazos establecidos los desembolsos correspondientes a sus peticiones de suscripción adjudicadas, o cuando con su actuación se ponga en peligro el buen funcionamiento del Servicio de Cuentas Directas.
La atención presencial en las dependencias del Banco de España para cualquier trámite relativo a las cuentas directas requerirá la obtención de una cita previa.
¿Cómo abrir una cuenta directa?
Todos los titulares de una cuenta directa abierta en el Banco de España deben tener la condición de Residente en España.
La apertura de una cuenta directa por parte de personas físicas tendrá lugar como consecuencia de:
- La suscripción directa de deuda del Estado de manera presencial, con cita previa, en el Banco de España o a través de la página web de Tesoro Público (www.tesoro.es
)
- El traspaso de saldos de valores desde una entidad participante en los mercados de deuda pública españoles (banco, caja de ahorros, etc.) al Banco de España-Cuentas Directas.
- Adquisiciones «mortis causa» por los herederos o legatarios de saldos de deuda del Estado anotada que estuvieran ya registrados en el Banco de España a nombre del causante.
La apertura de una cuenta directa a nombre de una persona jurídica solo podrá realizarse de forma presencial, con cita previa, en cualquiera de las sucursales del Banco de España. Con antelación suficiente a la fecha de la cita, la sociedad deberá haber presentado físicamente en el Registro Oficial del Banco de España una carta dirigida al Departamento Jurídico del Banco de España, solicitando la apertura de la cuenta directa y adjuntando la documentación original que se detalla en el apartado siguiente.
¿Qué datos hay que aportar?
Todos los titulares, tanto personas físicas como jurídicas, deberán designar las personas autorizadas en la cuenta que tendrán firma reconocida en el Banco de España, facilitando sus nombres completos y números de teléfono; asimismo, deberán designar la cuenta domiciliataria de la entidad donde serán abonados los importes de amortización, intereses, sobrantes…; para ello deberá aportarse justificante impreso de la titularidad de dicha cuenta en el que figure el código IBAN.
(IMPORTANTE: la titularidad de esta cuenta bancaria y la de la cuenta directa debe ser idéntica).
Adicionalmente se deberá aportar la siguiente documentación original:
- Para personas físicas: el NIF de cada titular o documento oficial en vigor que a juicio del Banco de España acredite tanto su identidad como su residencia en España.
La titularidad de las cuentas directas abiertas por personas físicas podrá ser individual (un solo titular) o conjunta (dos o más titulares). Todos los titulares deberán firmar en presencia del empleado del Banco de España cuando acudan a la cita solicitada. Para facilitar la gestión de la cuenta, los titulares pueden cerrar con el Banco de España un acuerdo de disponibilidad de uno o varios de los titulares e incluso de terceras personas que deberán estar todas presentes en el momento de su firma o, en su caso, facilitar el poder notarial que les faculte para su representación. - Con antelación suficiente a la fecha de la cita previa solicitada para la apertura de la cuenta directa, las personas jurídicas deberán haber presentado en el Registro General del Banco de España una carta dirigida al Departamento Jurídico del Banco de España, solicitando la apertura de la cuenta directa y adjuntando la documentación que se detalla a continuación: el NIF (y el código LEI, para la realización de determinada operativa), justificante de titularidad de una cuenta bancaria titularidad de la persona jurídica, las escrituras y poderes inscritos en el Registro Mercantil, un acta notarial de titularidad real y la publicación de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), si la sociedad fue creada con posterioridad al 30/12/1989.
El Banco de España podrá requerir, tanto en el momento de la apertura, como a lo largo de la vida de la cuenta directa, cualquier información que estime relevante al objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
¿Qué ofrecen?
En general:
- El ejercicio de los derechos económicos que se derivan de los saldos de deuda anotada (cobro de intereses, amortizaciones, canjes), que se harán efectivos mediante una transferencia bancaria a la cuenta designada por el titular.
- La reinversión de la deuda amortizada, a petición del titular, siempre y cuando coincida la amortización con el día de nuevas emisiones de deuda (el calendario de emisiones de letras se confecciona de tal forma que todas las emisiones enlazan con una amortización). Si existe la posibilidad de reinvertir, el Banco de España avisa a los titulares con tiempo suficiente para hacerlo.
- La información puntual de la gestión mediante el envío por correo de los resguardos de formalización de operaciones, solicitudes de reinversión, comunicación de abonos de efectivo, cartas con información fiscal, etc.
- La posibilidad de traspasar la deuda anotada, antes de su vencimiento, a otra entidad participante en los mercados de deuda pública españoles o a la entidad designada en turno de oficio por BMEX para las ventas en el mercado secundario.
¿Qué excluyen?
En general:
- No pueden efectuarse operaciones de compraventa de deuda del Estado en el mercado secundario de deuda.
- No pueden registrarse cambios de titularidad derivados de cualquier transacción realizada en el mercado secundario.
¿Qué gastos ocasionan?
Las transferencias de efectivo devengan a favor del Banco de España las comisiones que acuerda su Comisión Ejecutiva. Desde el día 2 de enero de 2005 están fijadas en el 1,5 por mil, con un mínimo de 0,9 euros y un máximo de 200 euros, sobre el importe que debe transferirse.
¿Cómo suscribir deuda pública de nuevo?
Los titulares de cuentas directas pueden suscribir deuda pública presencialmente en las dependencias del Banco de España (previa obtención de cita) o a través de la página web de Tesoro Público (www.tesoro.es).
Además, sólo en el caso de que los titulares tengan reconocida su firma manuscrita en el Servicio de Cuentas Directas del Banco de España, se podrá cumplimentar el formulario que se ofrece en la aplicación adjunta y enviarlo firmado por correo postal a la dependencia del Banco de España donde mantiene la cuenta. En cualquier caso, la suscripción se llevará a cabo una vez que se haya verificado la existencia de fondos suficientes en la cuenta de pago asociada a la cuenta directa.
¿Cómo reclamar?
Los titulares de cuentas directas que no estén de acuerdo con la actuación del Banco de España como entidad participante en los mercados de deuda pública españoles podrán presentar una reclamación ante la Subdirección General de Deuda Pública de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del propio Banco de España.
Información complementaria
El Tesoro tiene, además, un servicio de compraventa de valores por Internet accesible en https://www.tesoropublico.gob.es/es/servicios/compra-y-venta-de-valores.