¿Qué son?
Las cuentas directas son cuentas de valores abiertas en el Banco de España para mantener los saldos de deuda del Estado materializada en anotaciones en cuenta de sus titulares.
Dichos saldos de valores permanecen segregados por cuenta directa a nombre de sus titulares en el registro de terceros del Banco de España.
Podrán ser titulares de cuentas directas únicamente aquellas personas físicas o jurídicas residentes en España que no puedan ser autorizadas a operar directamente a través de los mercados españoles de deuda pública anotada.
La titularidad de una cuenta directa, en ningún caso, permite la apertura de una cuenta de efectivo en el Banco de España a nombre del titular de la cuenta directa.
El Banco de España podrá rechazar la apertura o dar de baja una cuenta directa cuando su titular o titulares no efectúen en los plazos establecidos los desembolsos correspondientes a sus peticiones de suscripción adjudicadas, o cuando con su actuación se ponga en peligro el buen funcionamiento del Servicio de Cuentas Directas.
¿Cómo abrir una cuenta directa?
La apertura de una cuenta directa tendrá lugar como consecuencia de:
- La suscripción directa de deuda del Estado en el Banco de España o a través de la página web de Tesoro Público (www.tesoro.es
)
- El traspaso de saldos de valores desde una entidad participante en los mercados de deuda pública españoles (banco, caja de ahorros, etc.) al Banco de España-Cuentas Directas.
- Adquisiciones «mortis causa» por los herederos o legatarios de saldos de deuda del Estado anotada que estuvieran ya registrados en el Banco de España a nombre del causante.
¿Qué datos hay que aportar?
- Las personas físicas deberán aportar el NIF; las jurídicas, el NIF, (y el código LEI, para la realización de determinada operativa), justificante de titularidad de una cuenta bancaria titularidad de la persona jurídica y las escrituras y poderes inscritos en el Registro Mercantil y, cuando proceda, la publicación de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
- Al formalizar la operación deberá facilitarse los datos de quienes tengan firma reconocida por el Banco; asimismo, se deberá designar el número de la cuenta de la entidad donde serán abonados los importes de amortización, intereses, sobrantes…; para ello deberá aportarse justificante de la titularidad de dicha cuenta, que deberá coincidir con la titularidad de la cuenta directa.
- El Banco de España podrá requerir, tanto en el momento de la apertura, como a lo largo de la vida de la cuenta directa, cualquier información que estime relevante al objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
- La titularidad de las cuentas directas abiertas por personas físicas podrá ser individual (un solo titular) o conjunta (dos o más titulares). Para facilitar la gestión de la cuenta, los titulares pueden cerrar con el Banco de España un acuerdo de disponibilidad de uno o varios de los titulares e incluso de terceras personas.
¿Qué ofrecen?
En general:
- El ejercicio de los derechos económicos que se derivan de los saldos de deuda anotada (cobro de intereses, amortizaciones, canjes), que se harán efectivos mediante una transferencia bancaria a la cuenta designada por el titular.
- La reinversión de la deuda amortizada, a petición del titular, siempre y cuando coincida la amortización con el día de nuevas emisiones de deuda (el calendario de emisiones de letras se confecciona de tal forma que todas las emisiones enlazan con una amortización). Si existe la posibilidad de reinvertir, el Banco de España avisa a los titulares con tiempo suficiente para hacerlo.
- La información puntual de la gestión mediante el envío por correo de los resguardos de formalización de operaciones, solicitudes de reinversión, comunicación de abonos de efectivo, cartas con información fiscal, etc.
- La posibilidad de traspasar la deuda anotada, antes de su vencimiento, a otra entidad participante en los mercados de deuda pública españoles o a la entidad designada en turno de oficio por BMEX para las ventas en el mercado secundario.
¿Qué excluyen?
En general:
- No pueden efectuarse operaciones de compraventa de deuda del Estado en el mercado secundario de deuda.
- No pueden registrarse cambios de titularidad derivados de cualquier transacción realizada en el mercado secundario.
¿Qué gastos ocasionan?
Las transferencias de efectivo devengan a favor del Banco de España las comisiones que acuerda su Comisión Ejecutiva. Desde el día 2 de enero de 2005 están fijadas en el 1,5 por mil, con un mínimo de 0,9 euros y un máximo de 200 euros, sobre el importe que debe transferirse.
¿Cómo suscribir deuda pública de nuevo?
Los titulares de cuentas directas pueden suscribir deuda pública presencialmente en las dependencias del Banco de España o a través de la página web de Tesoro Público (www.tesoro.es).
Además, sólo en el caso de que los titulares tengan reconocida su firma manuscrita en el Servicio de Cuentas Directas del Banco de España, se podrá cumplimentar el formulario que se ofrece en la aplicación adjunta y enviarlo firmado por correo postal a la dependencia del Banco de España donde mantiene la cuenta. En cualquier caso, la suscripción se llevará a cabo una vez que se haya verificado la existencia de fondos suficientes en la cuenta de pago asociada a la cuenta directa.
¿Cómo reclamar?
Los titulares de cuentas directas que no estén de acuerdo con la actuación del Banco de España como entidad participante en los mercados de deuda pública españoles podrán presentar una reclamación ante la Subdirección General de Deuda Pública de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o ante el Departamento de Conducta de Entidades del propio Banco de España.
Información complementaria
El Tesoro tiene, además, un servicio de compraventa de valores por Internet.
https://www.tesoropublico.gob.es/es/servicios/compra-y-venta-de-valores