Adopción y seguimiento de medidas para la prevención de accidentes y riesgos laborales
Cumplimiento de una obligación legal:
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
No están previstas transferencias internacionales de los datos tratados
Banco de España
NIF: Q2802472G
División de Gobernanza y Transparencia
Formulario de contacto
Adopción y seguimiento de medidas para la prevención de accidentes y riesgos laborales
Puede consultar si es obligatorio que facilite sus datos personales, así como el procedimiento para ejercer sus derechos, retirar su consentimiento si este resulta aplicable y presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos o la AEPD en la Política de Privacidad.