El Presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España se encuentra regulado en el artículo 4 de su Ley de Autonomía 13/94, de 1 de Junio, que establece:
El Banco de España publica la información relativa a la ejecución presupuestaria en la «Memoria justificativa» que acompaña al «Proyecto del presupuesto estimativo de los gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España». De este modo, la «Memoria justificativa» incluye: el proyecto de presupuesto correspondiente al año actual, un avance de la liquidación del presupuesto del año anterior y la liquidación del presupuesto de dos años antes.
El artículo 45.3 de la Ley 10/2010 prevé que el presupuesto del Sepblac
, tras su aprobación por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se integre, con la debida separación, en la propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España. Por otro lado, la disposición adicional octava de la Ley de Autonomía del Banco de España
dispone que el presupuesto de las sociedades instrumentales del Banco de España (IMBISA
y CEMFI
) también se incluirá como anexo al presupuesto del Banco de España.
A continuación, se recoge la propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, de sus sociedades instrumentales y del Sepblac.