El Presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España se encuentra regulado en el artículo 4 de su Ley de Autonomía 13/94, de 1 de Junio, que establece:
No serán de aplicación al Banco de España las leyes que regulen el régimen presupuestario, patrimonial y de contratación de los entes del sector público estatal, salvo cuando dispongan expresamente lo contrario.
La propuesta de Presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, una vez aprobada por su Consejo de Gobierno según el artículo 21.1,g, será remitida al Gobierno, que la trasladará a las Cortes Generales para su aprobación. El Presupuesto del Banco de España tendrá carácter estimativo y no será objeto de consolidación con los restantes Presupuestos del sector público estatal.