El modelo de supervisión del MUS

El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) se compone del Banco Central Europeo (BCE) y de las autoridades nacionales competentes (ANC) de los Estados miembros participantes, por lo que combina las fortalezas, la experiencia y los conocimientos especializados de estas instituciones. El BCE es competente en lo referente al funcionamiento eficaz y coherente del MUS y supervisa el funcionamiento del sistema. Para garantizar una supervisión eficaz, las entidades de crédito se clasifican como «significativas» y «menos significativas».

El BCE ejerce una supervisión directa sobre las entidades consideradas significativas, que se articula a través de los equipos conjuntos de supervisión (ECS), responsables del desarrollo del día a día de la actividad supervisora sobre estas entidades. Estos equipos están formados por personal del BCE y de las ANC, y desarrollan su trabajo bajo la coordinación de un empleado del BCE, asistido a su vez por uno o varios subcoordinadores de las ANC. Entre otras funciones, estos equipos realizan una evaluación continua del perfil de riesgo y de la adecuación de la solvencia y de la liquidez de las entidades, y son los responsables de preparar las propuestas de decisión para su elevación al Consejo de Supervisión.

En relación con las entidades significativas, las ANC -entre ellas el Banco de España- deben prestar asistencia al BCE, aportando su experiencia y el grueso de los supervisores integrados en los ECS. Además, entre otras tareas, dan soporte a la realización de las inspecciones in situ (que son realizadas por equipos distintos de los ECS), recopilan y transmiten la información que se requiera, participan en la preparación de decisiones supervisoras y colaboran en los procesos sancionadores.

En el caso de las entidades menos significativas, son las ANC las que efectúan su supervisión directa, al tiempo que el BCE ejerce una supervisión indirecta. En estos casos, el BCE, en su papel de responsable último del funcionamiento del MUS, puede emitir directrices para garantizar la consistencia de la supervisión en los países que lo integran, solicitar información adicional o incluso asumir la supervisión directa de alguna de estas entidades si lo considerase necesario.