Supervisión bancaria y autorizaciones en España

En el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el Banco Central Europeo (BCE) vigila el conjunto del sector bancario en España. Esta institución, en estrecha cooperación con el Banco de España, ejerce la supervisión directa de las entidades significativas, mientras que las entidades menos significativas siguen bajo la supervisión del Banco de España, en estrecha cooperación con el BCE. No obstante, el BCE puede decidir, en cualquier momento, supervisar directamente a cualquiera de estas entidades para garantizar la aplicación coherente de rigurosos estándares de supervisión. El Banco de España también desempeña un papel fundamental en la protección de los consumidores y en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En virtud del Reglamento del MUS, la decisión de conceder o revocar una autorización a una filial recae directamente en el BCE, con independencia de que se trate de una entidad significativa o menos significativa. El Banco de España verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales nacionales y presenta un proyecto de decisión de autorización al BCE. Si la filial en cuestión cumple los requisitos legales (relativos a la suficiencia de capital, la idoneidad de los titulares de participaciones significativas y de los altos cargos y la adecuación de los procedimientos de gobierno corporativo, de control interno y de prevención del blanqueo de capitales), la autorización se otorga en los seis meses siguientes a la presentación de la documentación exigida y/o en los doce meses siguientes a la recepción de la solicitud. La filial autorizada podrá ejercer las actividades permitidas en cualquier otro país del Espacio Económico Europeo (EEE) («pasaporte comunitario»), bien mediante la apertura de una nueva sucursal o prestando servicios transfronterizos.

El Banco de España es responsable de la autorización y la supervisión de sucursales de entidades bancarias de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo. Las sucursales deberán obtener del Banco de España la autorización para operar, y quedarán sujetas a su supervisión. La entidad matriz deberá presentar la solicitud de autorización y cumplir unos requisitos legales similares a los aplicables a las filiales. Con arreglo a la legislación de la Unión Europea, la autorización de una sucursal no confiere a su titular derechos de pasaporte.

El BCE autoriza y supervisa los modelos internos utilizados por las entidades significativas, mientras que el Banco de España aprueba y autoriza los que utilizan las entidades menos significativas españolas (en cooperación con el BCE). El Banco de España está facultado para actuar con flexibilidad, siempre que cumpla la normativa del MUS y mantenga en todo momento el rigor y la solvencia técnica del proceso.

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