Mecanismo Único de Supervisión

Transparencia

La atribución de competencias supervisoras al Banco Central Europeo (BCE) viene acompañada de exigentes requerimientos de transparencia y rendición de cuentas. En este sentido, el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo 2013/694/UE, del 7 de noviembre, recoge las normas prácticas de la rendición de cuentas democráticas que el BCE debe cumplir ante el Parlamento Europeo, institución con legitimación democrática que representa a los Estados miembros de la Unión Europea y a sus ciudadanos.

Este acuerdo garantiza una transparencia en la supervisión sin precedentes, que se refleja, entre otros, en:

  • El establecimiento de medidas de salvaguardia que el Parlamento aplica a la información proporcionada por el BCE en función del nivel de sensibilidad de la misma, con el objetivo de asegurar su confidencialidad.
  • La presentación de información detallada y completa sobre los procedimientos supervisores desarrollados por el MUS, los avances de su ejecución práctica y sus conclusiones, mediante los informes anuales y trimestrales que el BCE transmite al Parlamento y mediante la respuesta a consultas del Parlamento que el BCE debe atender por escrito.