El Banco Central Europeo (BCE) publica un informe anual sobre la ejecución de las tareas de supervisión que le asigna el Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Conforme a las obligaciones de rendición de cuentas e información que le impone dicho Reglamento, el BCE presenta este informe al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Eurogrupo. El acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE establece que el Informe anual deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:
- la ejecución de las tareas de supervisión,
- el reparto de tareas con las autoridades nacionales de supervisión,
- la cooperación con otras autoridades competentes nacionales o de la Unión,
- la separación entre las tareas de supervisión y las funciones de política monetaria,
- la evolución de la estructura y el personal de supervisión, incluyendo el número y la composición nacional de los expertos nacionales en comisión de servicios,
- la aplicación del código de conducta,
- el método de cálculo de las tasas de supervisión y su importe,
- el presupuesto destinado a las tareas de supervisión,
- la experiencia en materia de denuncias de las infracciones.