Comités del SEBC

Los órganos rectores del BCE cuentan para la realización de sus tareas con el apoyo de los comités del SEBC y del MUS. Estos comités desempeñan un papel importante en la cooperación interna del SEBC y ofrecen asesoramiento en sus respectivos ámbitos de competencia, facilitando el proceso de toma de decisiones.

El Consejo de Gobierno del BCE es competente para crear y disolver los comités, así como para definir sus cometidos.

Los comités se componen de expertos del BCE, de los bancos centrales nacionales (BCN) del Eurosistema y, en aquellos que traten cuestiones de supervisión prudencial de entidades de crédito, de expertos de las autoridades nacionales de supervisión que participen en el MUS. Además, los comités del SEBC pueden integrar expertos de los BCN de los países que no forman parte de la zona euro para tratar asuntos que competen al Consejo General. Igualmente, se puede invitar a representantes organismos ajenos al BCE cuando se considere oportuno

Los comités colaboran con los órganos rectores del BCE y, en particular, informan de sus actividades al Consejo de Gobierno, quien, al igual que el Comité Ejecutivo, puede solicitar estudios sobre asuntos concretos. En el ámbito de la supervisión prudencial, los comités rinden cuentas de sus actividades al Consejo de Supervisión y, cuando proceda, al Consejo de Gobierno.

El número y mandato de los comités del SEBC ha variado desde su nacimiento, pero, en general, se corresponden con las distintas funciones encomendadas al SECB y al MUS así como las relativas a su funcionamiento interno.