Supervisión

Desde el 4 de noviembre de 2014 la supervisión de las entidades de crédito españolas y del resto de países de la Eurozona se encuentra a cargo del Mecanismo Único de Supervisión, un sistema dirigido por el Banco Central Europeo y en el que participan las autoridades supervisoras nacionales, como el Banco de España.

El modelo de supervisión se basa en cuatro elementos:

  • Una regulación efectiva y prudente, con normas de acceso y ejercicio de la actividad.
  • Una supervisión continuada de las entidades, con recepción y análisis de información periódica e inspecciones in situ.
  • Medidas de carácter corrector: requerimientos y recomendaciones, planes de saneamiento; intervención o sustitución de administradores.
  • Un régimen disciplinario y sancionador que puede afectar tanto a las entidades como a sus administradores.
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La función supervisora del Banco de España

Con el objetivo de promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero, es responsabilidad del Banco de España supervisar la solvencia, la actuación y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito.

En esta sección se detalla por qué es necesaria la supervisión bancaria, qué objetivos persigue, cuál es su modelo y la base legal en la que se apoya.

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La actividad internacional en el ámbito supervisor

Atendiendo al entorno globalizado en el que actúan las entidades españolas bajo supervisión, es importante que exista coordinación y cooperación a nivel internacional tanto en el ámbito de la supervisión bancaria como en el de la regulación específica en la que se apoya. Con este objetivo, el Banco de España participa en diversos foros y comités internacionales y ha favorecido la firma de convenios de cooperación con distintas autoridades supervisoras de otras jurisdicciones.

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Mecanismo Único de Supervisión

Con la aprobación del Reglamento (UE) 1024/2013, por el Consejo de la Unión Europea, se constituyó el Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Está integrado por el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades nacionales competentes (ANC) de los países de la zona del euro —entre las que se incluye el Banco de España— y las de aquellos otros Estados miembros de la Unión Europea que decidan unirse. El MUS asume plenamente las funciones de supervisión que le confiere el Reglamento del MUS desde el 4 de noviembre de 2014, con el objetivo de mejorar la calidad de la supervisión micro prudencial en la zona del euro, favorecer la integración de los mercados y reforzar la confianza en las entidades bancarias.

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Entidades supervisadas

El artículo 7.6 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, impone a este último la obligación de supervisar la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido conferida en otras disposiciones legales. En relación a las entidades de crédito, en el ámbito del Mecanismo Único de Supervisión, presta asistencia al Banco Central Europeo, que ostenta la supervisión micro prudencial directa de las entidades consideradas significativas y se encarga de la supervisión micro prudencial directa de las consideradas menos significativas. Para el resto de entidades supervisadas, el Banco de España desarrolla esta función con autonomía.