Las entidades de crédito y sus grupos consolidables, así como las sucursales de las entidades de crédito extranjeras que operan en nuestro país, se rigen actualmente por dos conjuntos de normas:
En este sentido, la Circular 4/2004 del Banco de España sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros se aprobó con el objeto de modificar el régimen contable de las entidades de crédito españolas, adaptándolo al nuevo entorno contable derivado de la adopción por parte de la Unión Europea (UE) de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE).
Actualmente, la Circular 4/2017 sustituye a la Circular 4/2004 dando continuidad a la estrategia del Banco de España de mantener la compatibilidad del régimen contable de las entidades de crédito españolas con los principios y criterios establecidos por las NIIF-UE.
Por tanto, en la medida en la que la Circular 4/2017 entronca el marco contable español con las Normas Internacionales de Información Financiera, debe seguir siendo actualizada con la evolución de este marco global.
Por último, conforme a la Disposición Adicional Primera del de la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, las entidades de crédito españolas deben someterse a una auditoría externa de cuentas. Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tienen que presentar las cuentas anuales de su actividad en España, deben someter a una auditoría externa las informaciones contables que con carácter anual deben hacer públicas y las que con carácter reservado remiten al Banco de España. La Disposición adicional Tercera de la ley establece la obligatoriedad para las entidades de crédito de contar con una Comisión de Auditoría.