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Información requerida a entidades y profesionales

Con arreglo a la Decisión del Banco Central Europeo de 16 de septiembre de 2010 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación, las entidades de crédito y otros profesionales del manejo de efectivo entregarán información al banco central nacional sobre la actividad de selección de billetes en euros. Asimismo el Banco de España ha establecido en las Aplicaciones Técnicas de Efectivo la información estadística trimestral que deben emitir las entidades adheridas a las Cláusulas Generales y los centros de selección de billetes.

Por otro lado, el Reglamento  (UE) n.º 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 relativo a la autentificación de monedas de euro y el tratamiento de monedas de euros no aptas para la circulación, establece la información que los sujetos anteriormente mencionados deben remitir al banco central nacional.

De esta forma los estados miembros del Eurosistema supervisan la actividad de recirculación de billetes y monedas y contribuyen  a mantener la calidad del efectivo en circulación.

Procedimientos de envío

La información establecida en la normativa mencionada anteriormente se remitirá a través de la aplicación informática MRB.  El documento Normas de Adhesión especifica las distintas funcionalidades y canales (pantalla y/o fichero), los requisitos de seguridad y los procedimientos de adhesión a MRB. Asimismo, los Manuales de Usuario explican en detalle tanto funcionamiento de las pantallas  como la estructura de los ficheros.

Además, cuando la comunicación de la información relativa a billetes se realice por fichero, se deberá identificar la maquinaria utilizada mediante el código del BCE que se indica en el listado adjunto, listado que se actualizará al inicio de cada periodo de remisión de los estados para incluir la nueva maquinaria homologada y dar de baja la que proceda.

Finalmente, cuando una entidad quiera delegar en otra la comunicación de los datos por MRB, ambas entidades implicadas deberán completar y tramitar su respectivo “Modelo para la comunicación de datos estadísticos por terceros” adjunto.

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