La finalidad básica de la supervisión bancaria es salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, tratando de impedir que las importantes funciones que desempeña el sector bancario en la economía sufran perturbaciones significativas o puedan llegar a colapsarse. Por ello, el Banco de España dirige su atención a la solvencia y actuación de las entidades supervisadas.
Este marco ubica el alcance razonable de la supervisión bancaria, que se concreta en un doble aspecto:
Desde este punto de vista, la función supervisora del Banco de España consiste en diseñar y aplicar sistemas de análisis de las entidades que ayuden a prevenir y que permitan reducir el número, importancia y coste de las eventuales crisis que puedan producirse.
En todo caso, el fortalecimiento de la eficiencia se consigue mediante la respuesta de las entidades a los estímulos de la competencia. De ahí se deriva que la actual supervisión bancaria no pueda ser de signo intervencionista, sino respetuosa con los mecanismos del mercado y con el margen de autonomía que en materia empresarial corresponde a los administradores y los gestores.
Atendiendo al mandato legal recibido, la supervisión del Banco de España está diseñada con el objetivo de verificar el cumplimiento de las normas específicas bancarias de su competencia. Además de las relacionadas con la situación financiera y solvencia de las entidades, destacan las que se refieren a la protección de la clientela y transparencia hacia el mercado.
En este contexto, es importante señalar la existencia de otras disposiciones que no afectan de forma exclusiva a las entidades de crédito y cuya supervisión corresponde a diferentes autoridades competentes, en especial:
No obstante, cuando los servicios de inspección del Banco de España conocen alguna información relevante que pueda interesar a otra autoridad, lo ponen en su conocimiento -en aquellos casos en los que procede y de acuerdo con lo previsto en la ley-.
Las funciones supervisoras del Banco de España se concretan y acotan a la luz de los objetivos antes señalados, lo que permite su deslinde de otras entidades supervisoras con las que mantiene en ocasiones algunas concomitancias. Entre ellas cabe destacar:
Tales actuaciones no suponen, ni pueden suponer, la revisión exhaustiva de las operaciones realizadas por la entidad, tarea que solamente se encomienda -con carácter excepcional y en caso de especial gravedad-, a los interventores administrativos, nombrados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Por otra parte, los auditores externos -de acuerdo con las normas técnicas que regulan su actividad- valoran la continuidad de las entidades de crédito en un horizonte temporal de un año, mientras que el supervisor efectúa dicha valoración sin ningún límite. No obstante, el informe anual de los auditores externos aporta confianza al sistema en la medida de que es periódico, independiente y público, y proporciona información útil a las propias autoridades supervisoras.
Para asumir esta función, en los países desarrollados se han organizado sistemas de garantía que prevén, en casos de crisis y en determinadas condiciones, el reembolso de los depósitos o la indemnización por la pérdida de los valores confiados a las entidades de crédito.
El sistema español está regulado básicamente en el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, de Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Este real decreto prevé el pago de indemnizaciones a los depositantes y titulares de valores o instrumentos financieros que estuvieran depositados en las entidades de crédito con motivo de la prestación de un servicio de inversión.
El ejercicio de las competencias supervisoras por parte del Banco de España tiene presentes los objetivos y límites anteriores. Asigna los recursos de forma eficiente y define sus planes de supervisión teniendo en cuenta la importancia y el perfil de riesgo de cada entidad y el carácter prioritario del seguimiento de su solvencia.
Además, las actuaciones supervisoras se basan en la prudencia y tienen una orientación constructiva, pues su objetivo es solucionar los problemas que se presenten en beneficio de la solvencia y viabilidad de las entidades de crédito y de la estabilidad del sistema.
Esto da pie a la realización discreta de actuaciones a lo largo de un espacio de tiempo -que puede ser amplio- y, adicionalmente, a la toma de decisiones y medidas urgentes en aquellos casos en que el Banco se enfrente a situaciones de crisis.


