El día 8 de julio de 2010 ha entrado en vigor la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago (BOE de 18) que en su disposición adicional segunda establece que la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE de 14), (transferencias, adeudos y recibos domiciliados, cuentas corrientes y de ahorro y operaciones con tarjetas), se regulará exclusivamente por lo dispuesto en ella y no por la Orden de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, que hasta entonces les era aplicable.
Dicha Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, también deroga las disposiciones de la Orden de 12 de diciembre de 1989, referidas a las fechas de valoración, al estar estas fechas reguladas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
Por tanto en la medida que los folletos de las entidades de dinero electrónico sólo contienen tarifas para servicios de pago prestados sobre dinero electrónico, su contenido deja de estar sujeto a las disposiciones de la citada Orden de 12 de diciembre de 1989 y en consecuencia dejan de publicarse en estas páginas.