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Cooperativas de crédito

NOTA IMPORTANTE SOBRE LOS FOLLETOS DE TARIFAS

El día 8 de julio de 2010 ha entrado en vigor la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago (BOE de 18) que en su disposición adicional segunda establece que la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE de 14), (transferencias, pago de recibos domiciliados, cuentas corrientes y de ahorro y operaciones con tarjetas), se regulará exclusivamente por lo dispuesto en ella y no por la Orden de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, que hasta entonces les era aplicable.

Dicha Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, también deroga las disposiciones de la Orden de 12 de diciembre de 1989, referidas a las fechas de valoración, al estar estas fechas reguladas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Por tanto:

  • El epígrafe de fechas de valoración del folleto de tarifas de las entidades y las fechas de valoración que puedan estar incluidas en cualquier otro epígrafe del folleto (que seguirán publicados en estas páginas hasta que las entidades actualicen su folleto y las retiren del mismo) ya no forman parte de los elementos a verificar por el Banco de España, debiendo tenerse en cuenta que las fechas de valoración que figuran en estos epígrafes pueden no estar ajustadas a las normas establecidas por la Ley de Servicios de Pago.
  • Las entidades no están obligadas a incluir en sus folletos de tarifas las comisiones aplicables a los servicios de pago sujetos a las disposiciones de la Ley 16/2009. No obstante, el Banco de España continuará publicando las comisiones aplicables a esos servicios para aquellas entidades que voluntariamente así lo decidan. En relación con estos epígrafes debe tenerse en cuenta lo siguiente:
    • Salvo que la entidad diga algo diferente en los epígrafes de tarifas para estos servicios de pago, debe entenderse que las comisiones que se publican para dichos servicios tienen carácter de comisiones máximas y son de aplicación a cualquier clase de cliente (consumidores y no consumidores).
    • El contenido de estos epígrafes de tarifas para servicios de pago tampoco forma parte de los elementos a verificar por el Banco de España y su contenido podría no estar ajustado a las normas establecidas por la Ley de Servicios de Pago.

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