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Reclamaciones más frecuentes

Tarjetas de crédito y débito
Robo, extravío y uso fraudulento
  • Los clientes después de ser objeto de robo o de haber extraviado su tarjeta soportan cargos por operaciones realizadas con la misma. Después del aviso de sustracción dado por el titular, es la entidad la que ha de hacerse responsable de cualquier disposición que haya podido hacerse. El titular de la tarjeta tiene la responsabilidad de su custodia, y la obligación de comunicar con la máxima diligencia su pérdida o sustracción. Los contratos deben incluir el límite de responsabilidad (autoseguro) impuesto por el Código de Buena Conducta de la Banca Europea, de 150 euros. La no aplicación de dicho límite solo es admisible cuando se demuestre que el titular de la tarjeta ha actuado de forma negligente o fraudulenta: demora excesiva en notificar la pérdida de la posesión, llevar el PIN anotado, no custodiar adecuadamente la misma (dejarla en el interior del vehículo, olvidarla en un lugar público).
  • Adeudo en cuenta de operaciones no justificadas. Los reclamantes afirman no haber efectuado determinados reintegros en efectivo u operaciones de compra en establecimientos comerciales y las entidades no justifican documentalmente ante ellos que los mismos hubiesen sido efectuados con esas tarjetas, o en algunos casos se aportan justificantes de compra sin la firma del titular, y pese a ello no se retroceden las operaciones. Resulta incuestionable que la exigencia de la firma en las compras realizadas con tarjeta, constituye un límite a la responsabilidad de su titular; sin embargo para determinar la presunta falsificación de las firmas debe acudirse a los tribunales de justicia, únicos que podrían determinar la falsedad cuestionada. No obstante, en los casos que se suscite una duda razonable sobre la legitimidad de las firmas de las facturas, a la vista de las diferencias entre las rúbricas de unas y otras, así como de las firmas de los reclamantes en el contrato de tarjeta, hacen aconsejable, al menos, la aplicación del límite de responsabilidad recogido en el Código de Buena Conducta.
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