Los clientes después de ser objeto de robo o de haber
extraviado su tarjeta soportan cargos por operaciones
realizadas con la misma.Después del aviso de sustracción dado
por el titular, es la entidad la que ha de hacerse responsable
de cualquier disposición que haya podido hacerse.El titular de la tarjeta tiene la responsabilidad
de su custodia, y la obligación de comunicar con la máxima
diligencia su pérdida o sustracción.Los contratos deben incluir el límite de
responsabilidad (autoseguro) impuesto por el Código de Buena Conducta
de la Banca Europea, de 150 euros.La no aplicación de dicho límite solo
es admisible cuando se demuestre que el titular de la tarjeta
ha actuado de forma negligente o fraudulenta: demora excesiva en notificar
la pérdida
de la posesión, llevar el PIN anotado,
no custodiar adecuadamente la misma (dejarla en el interior
del vehículo,
olvidarla en un lugar público).
Adeudo en cuenta de operaciones no justificadas.Los reclamantes afirman no haber efectuado
determinados reintegros en efectivo u operaciones de compra en establecimientos
comerciales y las entidades no justifican documentalmente ante ellos
que los mismos hubiesen sido efectuados con esas tarjetas, o en algunos
casos se aportan justificantes de compra sin la firma del titular,
y pese a ello no se retroceden las operaciones.Resulta incuestionable que la exigencia de
la firma en las compras realizadas con tarjeta, constituye un límite
a la responsabilidad de su titular; sin embargo para determinar la
presunta falsificación de las firmas debe acudirse a los tribunales
de justicia, únicos que podrían determinar la falsedad
cuestionada.No obstante, en los casos que se suscite una
duda razonable sobre la legitimidad de las firmas de las facturas,
a la vista de las diferencias entre las rúbricas de unas y
otras, así como de las firmas de los reclamantes en el contrato
de tarjeta, hacen aconsejable, al menos, la aplicación del
límite de responsabilidad recogido en el Código de Buena
Conducta.