Se trata del pago en efectivo de recibos, fundamentalmente de suministros y comunidades de propietarios, a realizar durante un horario obligatorio.No existe disposición legal alguna que establezca un determinado horario obligatorio para que las entidades de crédito admitan ingresos y realicen pagos a sus clientes.Las entidades justifican la imposición de limitaciones horarias por motivos organizativos y de optimización de la operativa bancaria, que se encuadran dentro de las políticas de funcionamiento interno de las mismas. Ahora bien, ello es admisible, siempre que se ofrezcan vías alternativas –domiciliaciones, cajeros automáticos, banca telefónica o Internet- para realizar las mismas operaciones, con un horario mucho más amplio.