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Imprimir ¿Se pueden presentar consultas?

Sí, siempre y cuando se refieran a dudas sobre hechos genéricos de productos o servicios bancarios.

Las consultas sobre operaciones concretas con una entidad determinada no pueden resolverse y no se aceptarán reclamaciones respecto a ello.

La respuesta dada a una consulta está destinada exclusivamente a orientar al que la plantea y se hace con arreglo a la información presentada, por lo que no tiene carácter vinculante para el Servicio de Reclamaciones si posteriormente se resolviera una reclamación interpuesta a partir de la consulta concreta.

Las consultas pueden hacerse por vía telemática o postal y deberán indicar:

  • El nombre y apellidos o razón social, DNI o CIF, domicilio -a efectos de notificación- y correo electrónico en su caso.
  • El escrito con el objeto de la consulta presentado de manera clara y sencilla.

También se puede plantear una consulta telefónica.

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    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid
  • Tfno.:
    901 545 400
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