Sí, siempre y cuando se refieran a dudas sobre hechos genéricos de productos o servicios bancarios.
Las consultas sobre operaciones concretas con una entidad determinada no pueden resolverse y no se aceptarán reclamaciones respecto a ello.
La respuesta dada a una consulta está destinada exclusivamente a orientar al que la plantea y se hace con arreglo a la información presentada, por lo que no tiene carácter vinculante para el Servicio de Reclamaciones si posteriormente se resolviera una reclamación interpuesta a partir de la consulta concreta.
Las consultas pueden hacerse por vía telemática o postal y deberán indicar:
También se puede plantear una consulta telefónica.