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Imprimir ¿Tienen las entidades la obligación de remitir extractos bancarios justificativos de las operaciones que realicen con sus clientes?

La obligación de remitir extractos a los clientes periódicamente aparece regulada en el Anexo VI de la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, que determina el contenido mínimo de aquellos (fecha de movimiento, concepto de la operación, signo, fecha valor, saldo del extracto anterior y saldo resultante) y su gratuidad cuando su plazo de remisión sea igual o superior a un mes.

En cualquier caso, este servicio considera que sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados, y se percibirá por tal servicio la comisión que se tenga tarifada al efecto.

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