La demora excesiva e injustificada en comunicar los adeudos en cuenta, dados los medios informáticos y tecnológicos existentes hoy día, suponen una falta de diligencia por parte de las entidades que, además, resulta contraria al principio de claridad y transparencia que preside las relaciones entidad/cliente, considerándose, por tanto, este tipo de actuaciones contrarias a las buenas prácticas y usos bancarios.