Según se establece en los artículos 41 y 90 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, ... si el día del vencimiento (de la letra) lo fuera (inhábil), se entenderá que la letra vence el primer día hábil siguiente
, y el pago de una letra de cambio cuyo vencimiento sea en día legalmente considerado como festivo, será exigible el primer día hábil siguiente
.
Si el vencimiento coincide en domingo o día inhábil, se traslada al día siguiente, por lo que éste debe ser el día considerado por las entidades. No hacerlo así sería contrario a lo establecido en el anexo IV de la circular 8/90
del Banco de España, en la que se dice, respecto a los efectos domiciliados, que serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del vencimiento
, tanto si proceden de la propia cartera de la entidad domiciliada, como si le ha sido presentada por entidades a través de la Cámara de Compensación de una cuenta interbancaria.