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Contenido del contrato

El contrato ha de contener como mínimo: (Ley 7/1995, de 23 de marzo, artículo 6.2 y 6.3 Enlace en nueva ventana y Circular del Banco de España 8/1990, norma sexta, apartado 6 Enlace en nueva ventana).

  • La Tasa Anual Equivalente (TAE): coste total del crédito expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito concedido, así como las condiciones en las que ese porcentaje podrá, en su caso, modificarse.

    Cuando no sea posible indicar la TAE, deberá constar, al menos, el Tipo de Interés Nominal anual, así como los gastos aplicables a partir de la celebración del contrato y las condiciones en las que podrán modificarse.

  • Importe a financiar.
  • Importe de la cuota, el número de estas y su periodicidad, o una relación de las fechas en las que el prestatario, esto es, el consumidor, deba realizar el reintegro del crédito y el pago de los intereses y gastos.
  • Relación de los elementos que componen el coste total del crédito, indicando cuales se integran en el cálculo de la TAE y la necesidad, en su caso, de constituir un seguro de amortización del crédito, si así fuera exigido por el prestamista para la concesión del mismo.

Si el contrato no recogiera las menciones antes indicadas, se producirán las penalizaciones establecidas para cada uno de los supuestos; con independencia de la calificación que dicha actuación –en el caso de las entidades sometidas a la supervisión del Banco de España– pudiera merecer conforme a lo establecido por la normativa sobre transparencia de operaciones y protección de la clientela y/o las buenas prácticas y usos bancarios. (Ley 7/1995, de 23 de marzo, artículo 7 Enlace en nueva ventana).

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