Préstamos hipotecarios O.M. 5 de mayo de 1994
Si su préstamo cumple los requisitos de esta norma, la entidad está obligada a facilitarle de manera gratuita un folleto informativo con la siguiente información con carácter orientativo:
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Identificación
- Denominación comercial
- Cuantía máxima del importe del préstamo en función del valor de tasación.
- Moneda en la que se cifra el préstamo.
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Plazo
- Si existe periodo de Carencia. Periodo durante el cual sólo se pagan intereses no amortizando capital o incluso no pagando interese que se acumulan al capital.
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Plazo total del préstamo.
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Periodicidad de los pagos.
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Tipo de interés
- si es Fijo o Variable.
- si es variable.
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Tasa anual equivalente (TAE). Permite la comparación homogénea del coste de la financiación, al igualar en el momento presente el tipo real de la operación, incluyendo las comisiones y gastos, que obligatoriamente tengan que satisfacerse.
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Comisiones
- Apertura.
- Cancelación anticipada. Comisiones subrogación.
- Otras comisiones que no podrán exceder del importe máximo que tengan comunicado en tarifas.
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Gastos
- Gastos suplidos, son aquellos a los que la entidad hace frente por cuenta del cliente.
- Seguros que se deben suscribir.
- Impuestos y Aranceles.
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Gastos de tasación. No son orientativos y
- Si la concierta o realiza la entidad por cuenta del cliente, se deben indicar los profesionales.
- Si los profesionales indicados son 3 o menos la entidad debe proporcionar la tarifa de honorarios.
- Si se formaliza la operación la entidad entregará una copia de la tasación, y si no se formaliza el original.
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Otros
- Tabla orientativa de las cuotas a pagar.
Actos preparatorios a la firma de un contrato de préstamos sujeto a la O.M.
Efectuada la tasación del inmueble y las oportunas comprobaciones sobre la finca y capacidad financiera del prestatario, la entidad está obligada a realizar una oferta vinculante o a notificarle la denegación del préstamo.
Oferta vinculante
Una vez realizada la tasación del inmueble la entidad entregará una Oferta Vinculante con las siguientes características:
- Se formulará por escrito.
- Irá firmada por representante de la entidad.
- Tendrá un plazo de validez –salvo circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad– de 10 días hábiles desde su entrega.
- Especificará las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras que resulten de aplicación, de las recogidas en el anexo II de la Orden sobre Préstamos Hipotecarios

Documento contractual
Artículo 6 de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 