Sí.
Las entidades, en relaciones de duración indefinida, tienen derecho a cobrar comisiones aunque no estuvieran contractualmente pactadas, siempre y cuando notifiquen personalmente a sus clientes las nuevas condiciones con la antelación suficiente al inicio de su devengo, dándoles la oportunidad de decidir de antemano sobre los nuevos costes, para decidir en consecuencia.