Sí.
Las entidades, en relaciones de duración indefinida, tienen derecho a cobrar comisiones aunque no estuvieran contractualmente pactadas, siempre y cuando haya una notificación previa de las nuevas condiciones con la antelación suficiente.
Se deberá informar sobre las condiciones máximas que se podrán aplicar a los clientes por las operaciones habituales que se les ofrecen. Las comisiones deben estar registradas en el Banco de España.
Puede obtener más información en las página 83 y siguientes de la Memoria del Servicio de Reclamaciones 2007.