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Imprimir ¿Se pueden cobrar comisiones que no estén recogidas en el contrato de cuenta?

Sí.

Las entidades, en relaciones de duración indefinida, tienen derecho a cobrar comisiones aunque no estuvieran contractualmente pactadas, siempre y cuando haya una notificación previa de las nuevas condiciones con la antelación suficiente.

Se deberá informar sobre las condiciones máximas que se podrán aplicar a los clientes por las operaciones habituales que se les ofrecen. Las comisiones deben estar registradas en el Banco de España.

Puede obtener más información en las página 83 y siguientes de la Memoria del Servicio de Reclamaciones 2007.

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