Los supuestos por los que existe la obligación de informar al Banco de España son:
Los que tengan la obligación de informar al Banco deberán facilitarle mensualmente los datos relativos a los saldos de valores depositados en entidades no residentes, así como las operaciones realizadas con entidades no residentes con valores negociables emitidos tanto por no residentes como por residentes. Se enviará la información detallada que se resume en los cuadros que figuran en el anejo de la Circular 2/2001:
La información deberá presentarse exclusivamente por medios telemáticos en el Banco de España.
Para cumplir con sus obligaciones de información, los particulares y las empresas podrán utilizar la aplicación Formulario de Declaración de Valores Negociables que, una vez instalada en un ordenador, permite la elaboración y gestión de la información que debe remitirse al Banco de España.
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