Préstamos y créditos recibidos del exterior
Los supuestos por los que existe la obligación de informar al Banco de España son:
- Préstamos recibidos de no residentes por importe superior o igual a seis millones de euros, o tres millones de euros cuando el prestamista reside en un paraíso fiscal.
Se rellenará el impreso PE1.
- Préstamos recibidos de no residentes por importe superior o igual a 3 millones de euros e inferior a 6 millones de euros, siempre que el prestamista no sea residente en un paraíso fiscal.
Se rellenará el impreso PE2.
- Créditos comerciales obtenidos por residentes del suministrador o de un tercero financiador no residente, por plazo superior a un año e importe igual o superior a 600.000 euros.
Se rellenará el impreso CC1.
NOTA: Los préstamos recibidos de no residentes por importe inferior a tres millones de euros, y los créditos comerciales por plazo inferior a un año o de importe inferior a 600.000 euros no deben declararse.
Modo y lugar de presentación
- Presentación telemática
Esta aplicación permite a toda persona física o jurídica residente, distinta de las entidades registradas, cumplir con las obligaciones de información ante el Banco de España establecidas en la Circular 6/2000, cuando obtenga financiación de no residentes, mediante:
- Préstamos y créditos financieros o anticipos reintegrables, cualquiera sea su instrumentación,
- Adquisición de valores emitidos por residentes que no sean negociables en bolsa o mercados oficiales de valores o mercados organizados no oficiales,
- Emisiones o colocaciones en mercados extranjeros de valores negociables representativos de empréstitos, o
- Facilidades crediticias obtenidas por residentes del suministrador o tercero financiador no residente.
Horario de funcionamiento de la aplicación: días laborables en Madrid entre las 8.00 y las 19.30 horas.
- Presentación de impresos en papel
El impreso PE2 puede presentarse en el Banco de España o a través de las entidades de depósito.
Los impresos PE1 y CC1 deben presentarse en el Banco de España, bien en Madrid o bien en cualquiera de sus sucursales.
Si los impresos se van a tramitar en el Banco de España en Madrid, pueden presentarse en mano en el Departamento de Estadística de Alcalá 522; enviarse por correo al apartado de correos 15 de Madrid; o entregarse en el Registro General del edificio del Banco de España en Alcalá 48, para que se remitan a dicho departamento. En los dos últimos casos, la copia sellada se enviará al declarante por correo.