Existe la obligación de informar al Banco de España en el caso de:
La apertura o cancelación de cuentas en el exterior.
Se rellenará el modelo DD1.
Los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros.
Se rellenarán los modelos DD2.
Esta aplicación permite, a los residentes titulares de cuentas en el extranjero, cumplir con las obligaciones de información ante el Banco de España establecidas en la Circular 3/2006, mediante la cumplimentación on-line de un formulario web.
Horario de funcionamiento de la aplicación: días laborables en Madrid entre las 8.00 y las 19.30 horas.
Los impresos DD1, DD2 y DD2 bis deben presentarse en el Banco de España, bien en Madrid o bien en cualquiera de sus sucursales.
En Madrid, los impresos pueden presentarse en mano, en el Departamento de Estadística de Alcalá 522; enviarse por correo al apartado de correos 15 de Madrid; o entregarse en el Registro General del edificio del Banco de España en Alcalá 48, para que se remitan a dicho departamento. En los dos últimos casos, la copia sellada se enviará al declarante por correo.
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