Servicios

Cuentas abiertas en el exterior

Existe la obligación de informar al Banco de España en el caso de:

  • La apertura o cancelación de cuentas en el exterior.

    Se rellenará el modelo DD1.

  • Los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros.

    Se rellenarán los modelos DD2.

Modo y lugar de presentación

  • Presentación telemática
  • Presentación de impresos en papel

    Los impresos DD1, DD2 y DD2 bis deben presentarse en el Banco de España, bien en Madrid o bien en cualquiera de sus sucursales.

    En Madrid, los impresos pueden presentarse en mano, en el Departamento de Estadística de Alcalá 522; enviarse por correo al apartado de correos 15 de Madrid; o entregarse en el Registro General del edificio del Banco de España en Alcalá 48, para que se remitan a dicho departamento. En los dos últimos casos, la copia sellada se enviará al declarante por correo.

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