Las instituciones financieras deben comunicar al Banco de España por vía telemática los cobros, pagos y transferencias exteriores realizados por cuenta propia o de su clientela residente.
En el caso de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito informarán de las siguientes situaciones y movimientos:
Las otras entidades de crédito y financieras informarán al Banco de España de las siguientes situaciones y movimientos:
La información deberá presentarse exclusivamente por medios telemáticos en el Banco de España, según se detalla en el apartado 2 de las normas de mecanización de la Circular 15/1992.
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