Las entidades tienen libertad para decidir sus tipos de interés.
No obstante, las entidades tienen la obligación de publicar en un tablón de anuncios situado en un lugar destacado en todas sus oficinas la siguiente información:
Con la finalidad de informar al mercado sobre su política de tipos de interés, y de acuerdo con la normativa vigente, los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito están obligadas a publicar en el tablón de anuncios situado en un lugar destacado en todas su oficinas y comunicar al Banco de España el tipo de interés preferencial, que, se define como el tipo aplicado a sus clientes privados de mayor solvencia en operaciones en euros realizadas en España, en plazos inferiores a un año y por un importe superior al millón de euros o al 5 % de los recursos propios de la entidad.
Un descubierto se produce cuando se retira dinero de una cuenta sin que haya saldo suficiente, y la entidad de crédito anticipa los fondos necesarios. En ese caso, se aplican, como máximo, los tipos comunicados por cada entidad al Banco de España.
La normativa distingue entre descubiertos de consumidores y descubiertos del resto de los clientes (profesionales y empresas). La principal característica de los descubiertos de consumidores es que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, los intereses que por ellos se perciban, sumados a las comisiones bancarias, no pueden dar lugar una TAE superior al interés legal del dinero multiplicado por 2,5.
Para los descubiertos en cuenta corriente con consumidores, los tipos medios efectivos declarados a 31 de diciembre de cada año por el conjunto de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito son los siguientes:
| Años | Bancos | Cajas | Cooperativas |
|---|---|---|---|
| 1995 | 22,46% | 22,50% | 22,26% |
| 1996 | 21,38% | 21,94% | 20,83% |
| 1997 | 18,25% | 18,39% | 18,77% |
| 1998 | 14,10% | 13,54% | 14,63% |
| 1999 | 10,38% | 10,52% | 10,45% |
| 2000 | 10,41% | 10,51% | 10,44% |
| 2001 | 12,24% | 13,49% | 12,39% |
| 2002 | 10,56% | 10,63% | 10,75% |
| 2003 | 10,50% | 10,63% | 10,65% |
| 2004 | 9,71% | 9,53% | 9,80% |
| 2005 | 10,00% | 10,00% | 10,00% |
| 2006 | 9,93% | 9,47% | 9,87% |
| 2007 | 11,02% | 11,24% | 11,57% |
| 2008 | 11,80% | 12,32% | 12,60% |
Un excedido se produce cuando en un crédito, (un producto más dirigido a empresarios que a particulares) se retira dinero por encima del límite máximo concedido por la entidad que, así, está concediendo más crédito del acordado inicialmente. En ese caso, si no hay otro tipo pactado para esos excesos, se aplican los tipos comunicados por cada entidad al Banco de España.
Los tipos de referencia son los aplicables a las operaciones o plazos que las entidades consideren más habituales o representativos entre los que están dispuestos a conceder, en particular, los que afecten al consumo o la adquisición de vivienda. La publicación de estos tipos no limita la libertad de contratación de la entidad. No obstante estos tipos pueden no estar muy actualizados.