Saltar menús e ir al contenido
Imagen decorativa página de Tipo de interés

Tipos publicados por las entidades

Las entidades tienen libertad para decidir sus tipos de interés.

De acuerdo con la normativa vigente, Orden EHA/2899/2011, las entidades están obligadas a publicar y comunicar al Banco de España el tipo de interés o recargo que apliquen en los descubiertos tácitos en las cuentas de depósito o excedidos tácitos en las de crédito.

Un descubierto tácito se produce cuando se retira dinero de una cuenta sin que haya saldo suficiente, y la entidad de crédito anticipa los fondos necesarios. En ese caso, se aplican, como máximo, los tipos comunicados por cada entidad al  Banco de España.

La normativa distingue entre descubiertos de consumidores y descubiertos del resto de los clientes (profesionales y empresas). La principal característica de los descubiertos de consumidores es que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, los intereses que por ellos se perciban, sumados a las comisiones bancarias,  no pueden dar lugar una TAE superior al interés legal del dinero multiplicado por 2,5.

Para los descubiertos en cuenta corriente con consumidores, los tipos medios efectivos declarados a 31 de diciembre de cada año por el conjunto de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito son  los siguientes:

Tipos medios efectivos declarados a 31 de diciembre para descubiertos en cuenta
Años Bancos Cajas Cooperativas
1995 22,46% 22,50% 22,26%
1996 21,38% 21,94% 20,83%
1997 18,25% 18,39% 18,77%
1998 14,10% 13,54% 14,63%
1999 10,38% 10,52% 10,45%
2000 10,41% 10,51% 10,44%
2001 12,24% 13,49% 12,39%
2002 10,56% 10,63% 10,75%
2003 10,50% 10,63% 10,65%
2004 9,71% 9,53% 9,80%
2005 10,00% 10,00% 10,00%
2006 9,93% 9,47% 9,87%
2007 11,02% 11,24% 11,57%
2008 11,80% 12,32% 12,60%

Un excedido se produce cuando en un crédito, se retira dinero por encima del límite máximo concedido por la entidad que, así, está concediendo más crédito del acordado inicialmente. En ese caso, si no hay otro tipo pactado para esos excesos, se aplican los tipos comunicados por cada entidad al Banco de España.

 

Aviso legal Accesibilidad© Banco de España. Reservados todos los derechos