Los tipos de interés de referencia oficial son los que se definen en el artículo 27 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre. De acuerdo con lo dispuesto en dicho articulo y en la disposición transitoria única de dicha Orden, tenemos:
Referencia interbancaria a un año (euribor). Es la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año. Se calcula a partir de los ofertados por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación.
Tipo interbancario a un año (mibor). Este índice sólo es un índice oficial para los préstamos hipotecarios de antes del 1 de enero de 2000. Se define como la media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año durante los días hábiles del mes en el mercado de depósitos interbancario de Madrid (de ahí la eme de mibor). En cualquier caso, el buen funcionamiento del mercado interbancario europeo hace que la evolución de este índice sea casi igual que la del euribor.
Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública. El cálculo de este índice viene dado por los rendimientos obtenidos en el mercado secundario, en las operaciones realizadas con títulos de deuda pública cuyo vencimiento residual se sitúe entre dos y seis años.
Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito. Se define como la media de los tipos de interés cobrados por el conjunto de los bancos y cajas de ahorro en los préstamos hipotecarios a más de tres años para la financiación de viviendas libres. En el cálculo del promedio se utilizan tipos anuales equivalentes.
Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por los bancos. Este índice sólo es un índice oficial para los préstamos hipotecarios formalizados antes del 29 de abril de 2012. Se define como la media de los tipos de interés cobrados por el conjunto de los bancos en los préstamos hipotecarios a más de tres años para la financiación de viviendas libres. En el cálculo del promedio se utilizan tipos anuales equivalentes.
Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las cajas. Este índice sólo es un índice oficial para los préstamos hipotecarios formalizados antes del 29 de abril de 2012. Es la media de los tipos de interés cobrados por el conjunto de las cajas en los préstamos hipotecarios a más de tres años para la financiación de viviendas libres. En el cálculo del promedio se utilizan tipos anuales equivalentes.
Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro (indicador CECA, tipo activo). Este índice sólo es un índice oficial para los préstamos hipotecarios formalizados antes del 29 de abril de 2012. En el cálculo de este índice intervienen, los tipos de las cajas tanto los aplicados en operaciones de préstamo hipotecario a más de tres años para la adquisición de vivienda libre, como los aplicados en las operaciones de préstamo personal de uno a tres años.
La definición y fórmula de cálculo de los tipos anteriores se explica en el Anexo VIII de la Circular del Banco de España 8/1990
, de 7 de septiembre.
Además de los anteriores, la Orden EHA/2899/2011, incorpora dos nuevos tipos de referencia:
El tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años
Será la futura Circular de desarrollo de la Orden EHA/2899/2011, la que defina y determine la forma de cálculo de estos tipos.
Es importante que conozca que desde el día 29 de abril de 2012 el tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por los bancos, el tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las cajas, el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro (indicador CECA, tipo activo), dejan de ser oficiales para las nuevas operaciones que se formalicen a partir de esa fecha. No obstante continuarán siendo considerados aptos, a todos los efectos, en los préstamos a interés variable que los tuvieran como tipos de referencia. El Banco de España los seguirá publicando mensualmente, al menos durante un año y siempre que en ese periodo el legislador hubiera establecido un régimen de transición para los préstamos afectados.
El Banco de España publica mensualmente estos índices en el Boletín Oficial del Estado. Dado que el EURIBOR, el MIBOR y el Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de Deuda Pública de plazo entre 2 y 6 años se pueden obtener en cuanto finaliza el mes, el Banco de España emite dos resoluciones distintas cada mes:
Una, en los primeros días de cada mes, que recoge los índices disponibles en ese momento (EURIBOR, MIBOR y Deuda Pública entre 2 y 6 años). Otra, con los restantes índices de referencia que se conocen a partir del día 15 –la publicación tiene lugar alrededor del día 20 de cada mes- (tipos medios de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de bancos, cajas de ahorro y del conjunto de entidades de crédito, y tipo activo de referencia de las cajas de ahorro). cuadro ![]()
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